ARAYA/IINSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que la abogado Paloma Loreto Segovia Pérez, en representación de la reclamada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de agosto de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Araya con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, RIT I-112-2024, que acogió la reclamación judicial de resolución administrativa interpuesta por Marco Antonio Araya Aros en contra la Inspección Provincial Del Trabajo De Santiago, dejó sin efecto la resolución administrativa de multa 4253/23/49 dictada el 13 de noviembre de 2023, y ordenó que la reclamada se pronuncie en cuanto al recurso administrativo de resolución exenta 1301- 2184-2024 del 22 de enero 2024, en mérito de lo cual dejó sin efecto la multa por 26,73 ingresos mínimos mensuales cursada a la parte reclamante. Funda su recurso en las siguientes causales, que interpone de forma subsidiaria la segunda respecto de la primera: 1) la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo al haberse dictado sentencia, según sostiene, conteniendo decisiones contradictorias; y 2) la del artículo 477 del mismo Código, particularmente por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia por la causal del artículo del 478 letra e) y en subsidio por la causal del artículo 477 ambos del Código Laboral, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la reclamación en todas sus partes conforme a Derecho. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal invocada, la recurrente afirma que el vicio se produce en el apartado I de la sentencia que, por una parte, dejó sin efecto la multa y, por otra, ordenó a la Inspección Provincial del Trabajo pronunciarse sobre el recurso administrativo de Resolución exenta 1301-2184-2024 del 22 de enero de 2024. Manifiesta que se torna contradictorio que, al dejarse sin efecto la multa, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago esté obligada a pronunciarse sobre el recurso de reconsideración. Aclara que, al ser las decisiones del tribunal del trabajo las que resultan contradictorias, este error solo puede subsanarse con la anulación del mismo fallo, siendo procedente la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la reclamación en todas sus partes. En cuanto a la causal subsidiaria invocada, la recurrente sostiene que los recursos administrativos presentados en virtud del artículo 506 ter del Código del Trabajo son extraordinarios y no son susceptibles de ser reclamados judicialmente por ley, dado que su presentación en sede administrativa exige como requisitos de procesabilidad el reconocimiento de la infracción y la acreditación de su corrección. Explica que el artículo 506 ter se aplica a micro y pequeñas empresas y en los casos en que el afectado no haya recurrido conforme a los artículos 503 y 511, además, aquella norma autoriza, por una sola vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa. Detalla que, si la multa es por infracción a normas de higiene y seguridad, la sustitución ocurre mediante la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredita la corrección de las infracciones y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Refiere que este programa se debe implementar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744, y debe ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo. Afirma que lo resuelto en el
Fallo
fallo transgrede literalmente el artículo 506 ter N° 1, ya que se desconoce el contenido y alcance específico de la norma al tomar en cuenta el artículo 503 para resolver, lo cual es errado debido a que el reclamante renunció a la acción del 503 al presentar su recurso de reconsideración administrativa de multa, siendo esto un presupuesto de procesabilidad administrativa. Asevera que el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo otorga competencia a los juzgados laborales para conocer las reclamaciones contra resoluciones administrativas "que procedan", lo que sugiere que no todas son impugnables, y el reclamante no ejerció las hipótesis reglamentadas en los artículos 503 y 511 oportunamente. Afirma que la pretensión de la parte reclamante determinó el objeto del proceso, y se reclamó de forma extemporánea contra la Resolución de Multa Nº 4253/23/49 en relación con la Resolución Exenta Nº 1301-2184/2024, la cual resuelve como inadmisible la solicitud de la parte reclamante de someterse al mecanismo de sustitución de multa del artículo 506 ter Nº 1. Destaca que el reclamante, pudiendo hacerlo, no solicitó la reconsideración administrativa de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por lo que no pidió dejar sin efecto o rebajar la multa en sede administrativa por error de hecho o acreditación de cumplimiento. Alega que jurídicamente no fue procedente acoger la petición de dejar sin efecto la multa, puesto que la materia que se reclama judicialmente solo respecto a
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogado Paloma Loreto Segovia Pérez, en representación de la reclamada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de agosto de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Araya con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, RIT I-112-2024, que acogió
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