SIN INFORMACION

HADAD/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nelson Andrés Hadad Abuhadba, por sí y dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo sin fundamento plausible tras la comunicación de adecuación de la Ley N° 21.674, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales previstas en los números 1°, 2º 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La parte recurrente funda su acción expresando que, en los autos Protección N° 20.137-2024, esta Corte acogió su recurso mediante sentencia de 5 de marzo de 2025, dejando sin efecto el alza del plan hasta que la Isapre ofreciera beneficios concretos, valorizados y relacionados directamente con el aumento, a fin de justificar la adecuación al 7% de la cotización legal obligatoria. No obstante, el 31 de marzo de 2025, la Isapre le remitió una carta genérica, señalando que generaba excedentes sobre el límite legal y ofreciendo beneficios complementarios uniformes para todos los afiliados, sin justificación específica ni valoración económica, desconociendo el fallo judicial. El actor sostiene que tales beneficios no constituyen una contraprestación real ni proporcional al aumento aplicado, y que la Isapre actúa arbitrariamente, al imponer condiciones idénticas a todos los afiliados, sin considerar su situación personal ni el valor original del plan. Alega vulneración de sus derechos, por cuanto la modificación unilateral del contrato, de naturaleza adhesiva, altera ilegítimamente su contenido y afecta su patrimonio. Sostiene además que la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.674 ha sido arbitraria e ilegal, al no existir una valoración objetiva de los beneficios ni un control estatal que garantice la razonabilidad del alza, transformando la medida en un acto de enriquecimiento sin causa en favor de la Isapre. Solicita que se d

Fundamentos

considerando que se ha seguido un proceso objetivo, fiscalizado y regulado, asevera que adoptó una decisión razonada y motivada. Niega haber cometido alguna ilegalidad al adecuar el plan de salud de la parte recurrente, por haber cumplido con el mandato legalmente establecido; TERCERO: Que el denominado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; CUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el acto que se tacha de arbitrario e ilegal en este caso corresponde a la adecuación del precio base del plan de salud de la parte recurrente hasta alcanzar un monto que corresponda al 7% de sus cotizaciones obligatorias y a la aplicación de la tabla única de factores contenida en la Circular IF/N°343; ofreciendo beneficios complementarios uniformes para todos los afiliados, sin justificación específica ni valoración económica. QUINTO: Que es efectivo que el valor de la cotización obligatoria de un 7% que ordena adecuar el artículo 9 de la Ley N°21.674, incrementará el precio del Plan de Salud del afiliado, al ser el valor actual de este plan inferior a dicho porcentaje. Y también es cierto que ya no existe el beneficio que tenía el afiliado recurrente de permitir la acumulación de excedentes de cotización a su contrato de salud, y que, al establecer la Ley N°21.674, la obligación previa de la Isapre de proporcionar beneficios adicionales a los ya existentes, para la implementación de esta adecuación, bajo dicho rubro la Isapre recurrida puso a disposición del afiliado una serie de medidas con este objetivo; SEXTO: Que es aplicable al caso en concreto el artículo 9 de la Ley N°21.674 que dispone “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización”. “Este ajuste se realizará previa instrucción de la Superintendencia de Salud, la que podrá estar incluida en la circular que trata el artículo 2° de la presente ley u otra distinta”. “Respecto de lo

Fallo

fallo judicial. El actor sostiene que tales beneficios no constituyen una contraprestación real ni proporcional al aumento aplicado, y que la Isapre actúa arbitrariamente, al imponer condiciones idénticas a todos los afiliados, sin considerar su situación personal ni el valor original del plan. Alega vulneración de sus derechos, por cuanto la modificación unilateral del contrato, de naturaleza adhesiva, altera ilegítimamente su contenido y afecta su patrimonio. Sostiene además que la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.674 ha sido arbitraria e ilegal, al no existir una valoración objetiva de los beneficios ni un control estatal que garantice la razonabilidad del alza, transformando la medida en un acto de enriquecimiento sin causa en favor de la Isapre. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, que se ordene dejar sin efecto el alza aplicada y que se restablezca el imperio del derecho, manteniendo el plan de salud en sus condiciones originales. SEGUNDO: Que evacuando su informe la recurrida solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes. En síntesis, sostiene que el proceso de adecuación de los planes de salud fue regulado por la Ley N° 21.647, conocida como “Ley Corta de Isapres” en concordancia con la Circular IF N°468 y la Circular IF N°470, ambas dictadas por la Superintendencia de Salud -siguiendo los lineamientos que estableció la Corte Suprema en los fallos dictados en agosto de 2022-, por lo que no existe acto arbitra

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C.A Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nelson Andrés Hadad Abuhadba, por sí y dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo sin fundamento plausible tras la co

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