DAVID BARRIOS VILCHES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2025, comparece don DAVID BARRIOS VILCHES, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 27.060.170-7, domiciliado, según declaración jurada que acompaña, en Don Sebastián de Rauquén, calle Atenas 2759, comuna de Curicó e interpone acción de amparo en su favor y en contra de la Resolución Exenta N.° 2500100214524, de fecha 23 de octubre de 2025, notificada el mismo día, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante la cual se rechaza su solicitud de visa temporal y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Destaca que la solicitud de la que esperaba una resolución era la de residencia definitiva, número de solicitud 67022507, que le fue notificada mediante correo electrónico el 19 de agosto de 2024, pero dicha notificación le llegó en enero, momento en el que realizó el pago de una multa y de la visa definitiva. Agrega que el 23 de abril de 2025, le solicitaron documentos adicionales, que envío a trámites de extranjería, y que, leyendo la Resolución Exenta, observa que era la respuesta a otra solicitud, ya que su trámite era de residencia definitiva. Indica que la orden de abandono del país vulnera sus derechos contemplados en la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería en múltiples artículos, ya que reside junto a su pareja Leidy Paez, cédula de identidad para extranjeros número 26.928.927-9, quien tiene calidad de residente permanente. Aclara que actualmente está iniciando un trabajo, ya que, por razones personales y por la falta de respuesta a su solicitud de residencia definitiva, ha estado cesante y a expensas de su pareja. Concluye solicitando que sea revisada su solicitud de permanencia definitiva y se reconsidere su abandono del país, acompañando al recurso su cédula de identidad para extranjeros; la Resolución Exenta N° 2500100214524, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país; certificado de Residencia Definitiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por DAVID BARRIOS VILCHES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-890-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2025, comparece don DAVID BARRIOS VILCHES, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 27.060.170-7, domiciliado, según declaración jurada que acompaña, en Don Sebastián de Rauquén, calle Atenas 2759, comuna de Curicó e interpone acción de amparo en su favor y e
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