FL AH C/ ALEXANDER VALENCIA BENAVIDES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Teniendo presente que tratándose de un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, en los términos exigidos por el artículo 378, en relación al inciso segundo del artículo 383, ambos del Código Procesal Penal, desde que el recurrente invoca diferentes tipos de causales -las que incluso son enumeradas de manera errática- a lo que se suma que no realiza un desarrollo adecuado de los
Fundamentos
motivos que harían procedente las causales alegadas, careciendo en consecuencia de la debida fundamentación; tampoco señalando de manera adecuada cómo influyen los vicios denunciados en lo dispositivo del fallo, todo lo cual torna en ininteligible el arbitrio deducido puesto que carece aquel de la coherencia interna necesaria para ser conocido. A mayor abundamiento, en una de las varias “primeras causales subsidiarias” en las que funda la causal del artículo 373 letra b), que señala erróneamente aplicadas son relativas a la Ley 18.216; sin embargo, existe en la especie un recurso específico para reclamar la decisión impugnada; y visto además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 y 374 del Código Procesal Penal, adicionado a lo establecido en el inciso 2º del artículo 37 de la Ley 18.216, en relación al artículo 383 del referido cuerpo normativo,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Trinidad Victoria Parra Correa, en favor del condenado Alexander Valencia Benavides, en contra de la sentencia dictada el cinco de agosto pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. Rol N° 769-2025 Penal. /aia
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo presente que tratándose de un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, en los términos exigidos por el artículo 378, en relación al inciso segundo del artículo 383, ambos del Código Procesal Penal, desd
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