SIN INFORMACION

PHILIPPE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano haitiano Eles Philippe, con domicilio en Augusto D´halmar 9380, San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 25 de julio de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que por resolución de 16 de noviembre del año 2023 el recurrente mantiene permanencia definitiva en el país En cuanto a la solicitud de 25 de julio del 2024, informa que se encuentra en etapa de “primer análisis” lo que acredita con foto captura obtenida del registro nacional de extranjeros que inserta al informe. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de encontrarse pendiente la solicitud de la parte recurrente no implica perju

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Eles Philippe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2610-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano haitiano Eles Philippe, con domicilio en Augusto D´halmar 9380, San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundam

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