SIN INFORMACION

HERRERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Ignacio Herrera Mery, abogado, en representación de Luis Alberto Martínez Díaz, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego, robo con violencia y robo en bienes nacionales de uso público; registra como fecha de inicio de condena el 20 de julio de 2012; cumplió el tiempo mínimo en el mes de abril de 2022 y registra como fecha de termino de condena el 17 de septiembre de 2028. Refiere que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta. En cuanto al informe psicosocial, señala que este carece de criterios de acuciosidad y veracidad puesto que se contradicen con los antecedentes del penado acompañados al recurso y que dan cuenta de diplomas, certificados y formularios obtenidos durante el periodo de reclusión. Señala no compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social, a través de la realización de cursos de emprendimiento, apresto laboral, dilemas morales, desarrollo de la empatía, control de la impulsividad, actitudes favorables al delito; de la participación en actividades relacionadas al área recreacional; y por último, en el área educacional, al haber culminado la enseñanza media. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que ‘‘el postulante presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención en las áreas: uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial. También se identificó en el interno características personales con potencial criminógeno como su deficiente resolución de conflictos, deficientes habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira e intimidante/controlador. Respecto de su proceso de intervención a nivel intrapenitenciario, el interno cuenta con plan de intervención vigente a la fecha de este informe, evidenciando un progreso en el área laboral adecuado, sin embargo, avances se ven interrumpidos tras permanencia en módulo de alta complejidad, limitando participación en instancias que permitan fortalecer competencias,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Ignacio Herrera Mery en representación de Luis Alberto Martínez Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cardo del Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 347-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Ignacio Herrera Mery, abogado, en representación de Luis Alberto Martínez Díaz, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha

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