SIN INFORMACION

HENRY / SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Marc Elie Henry, nacional de Haití, domiciliado en Las Violetas N°972, comuna de El Bosque, en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 16 de octubre de 2023. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los antecedentes fueron recibidos, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la presente acción constituc

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechara ́la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marc Elie Henry, en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de parecer de acoger la acción intentada por estimar que el Ministerio del Interior ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar sin razón justificada, infringiendo el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880 y, por consiguiente, afectando el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2607-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Marc Elie Henry, nacional de Haití, domiciliado en Las Violetas N°972, comuna de El Bosque, en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que pert

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