CABELLO VICENCIO ALEX JESÚS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, comparece don Alex Jesús Cabello Vicencio, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 24 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-131938-2025, de 26 de septiembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 117435539-4 Y 120228707-3, extendidas a su favor por el término de 120 días, por reposo no justificado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y autorice las licencias médicas que indica, ordenando el pago de los subsidios correspondientes, y en subsidio, que decrete el o los peritajes que estime pertinentes para determinar la procedencia de las mismas. Funda su arbitrio en que tiene cáncer hepático en estado avanzado, encontrándose imposibilitado de trabajar, y que el 26 de abril de 2023 se emite dictamen de invalidez que le reconoce una pérdida de la capacidad de trabajo de un 88%, por lo que se acepta su invalidez y se le otorga una pensión. Señala que por ello no cuenta con ningún tipo de ingreso salvo la pensión, no obstante lo cual ha debido seguir trabajando ante la escasez de dicho subsidio, lo que agrava su situación de salud, toda vez que se le ha negado en repetidas ocasiones la posibilidad de un reposo cubierto por el sistema de seguridad social. Señala que la resolución atacada carece de elementos en orden a fundar la decisión de rechazo de las licencias médicas, dando argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de los antecedentes para establecer la incapacidad laboral temporal, fluyendo de ello que la decisión no se ha fundado en un chequeo médico experto, pese a poseer la facultad de solicitar informes y evaluaciones para una acertada decisión conforme al artículo 21 del D.S. N° 3 que aprueba el Reglamento de Au
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: PRIMERO: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio fue dictada, tal como reconoce la recurrida, el día 26 de septiembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el día 3 de octubre del mismo año, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-131938-2025, de 26 de septiembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 117435539-4 y 120228707-3, extendidas a su favor por el término de 120 días, por reposo no justificado. TERCERO: Que, el rechazo de las licencias médicas antes indicadas, se funda en que los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista por la recurrida, la condujeron a establecer la existencia de patologías de carácter crónico, no susceptibles de revertir con el reposo, por lo que el mismo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta al reintegro laboral del paciente. Lo anterior, aunado a que la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen CMC N°006.5303/2023 de 26 de abril de 2023, por medio del cual se le ha reconocido al recurrente un 88% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, aceptar su invalidez definitiva total. Lo anterior en correspondencia al Decreto Supremo N°57, artículo 75 y al Decreto Ley N°3500, inciso segundo de su artículo 12, en cuanto, la pensión de invalidez otorgada al recurrente es incompatible con el subsidio por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez. CUARTO: Que, en consecuencia, las instancias de evaluación y ponderación de los antecedentes por parte de la recurrida se verificaron conforme a la normativa vigente, por lo que el acto impugnado no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad al darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y normas antes citadas, encontrándose debidamente razonado, no vulnerándose garantía constitucional alguna del actor. QUINTO: Que refuerza lo anterior, las sentencias dictadas en las causas Roles IC Protección 7291-2024 y 2614-2025, en que se rechazan los recursos interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por la recurrida respecto de las licencias médicas que en ellas se indican por la misma razón anotada, esto es, que existiendo un dictamen de invalidez total y definitiva del recurrente, no procede el pago del subsidio por incapacidad temporal, y el reposo por ellas prescrito no cumple rol terapéutico alguno en razón de la irrecuperabilidad de la patología.
Fallo
Por tanto, las resoluciones que rechazaron las licencias médicas reclamadas estuvieron perfectamente fundadas, informes emitidos en cumplimiento de lo requerido, analizado desde el punto de vista de la lex artis médica, por cuatro funcionarios contralores, todos profesionales con título de médico cirujano, tanto en el rechazo inicial, como la confirmación de éste en la reposición de todas las licencias médicas recurridas, conclusiones posteriormente ratificadas por la Superintendencia de Seguridad Social. 3° A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso. Al efecto, señala que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas, a más tardar desde el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, el 13 de agosto de 2025, por lo que, computado el plazo de 30 días desde entonces, la interposición del arbitrio resulta extemporánea. En subsidio, informa en cuanto al fondo, señalando que la resolución atacada consideró que el reposo otorgado por el médico tratante, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, no se encontraba justificado, ya que fue emitida por un diagnóstico irrecuperable y que le causa incapacidad laboral permanente, estando pensionado por invalidez. Indica que con la finalidad de resolver adecuadamente la reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, la que remitió el maestro histórico de lice
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, comparece don Alex Jesús Cabello Vicencio, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 24 de la Constitución Política de la República, que i
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