BUSTOS/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, la abogado Francesca Georgina Vicencio Lobos, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2024 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Bustos con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (ABCDIN)”, RIT M-1663-2024, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que acogió íntegramente la demanda y declaró que la decisión de despido de fecha 31 de enero de 2024 resulta injustificada, que la demandada deberá pagar a la actora las sumas de dinero por los conceptos que señala, y que la demandada deberá pagar las costas de la causa, fijando las personales en la suma de $550.000. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria: 1) la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar los hechos y circunstancias que motivan la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa, y 2) en subsidio, la del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 13, en relación con el artículo 52, ambos de la Ley N° 19.728, respecto a la devolución del descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuado por la demandada. Pide que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente las demandas de autos, con costas; y, en subsidio de la primera causal, que se anule parcialmente la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar y desestimar las devoluciones de los montos descontados en los finiquitos suscritos por las partes relativo al saldo del aporte efect
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal, la recurrente señala que el sentenciador no analiza, ignora y excluye prueba incorporada en juicio que acredita precisamente lo contrario de sus conclusiones. Indica que el considerando sexto de la sentencia sostiene que el primer objeto de la litis era establecer la procedencia del término de los servicios, exigiendo que la decisión del empleador sea fundada y causada, y poniendo de cargo del empleador la prueba del envío y lo expresado en la comunicación de término. Expresa que el sentenciador realiza un análisis parcial de la prueba, haciendo solamente una mención genérica de los denominados “Análisis Razonados”, pero omite por completo el análisis particular de estos documentos, a pesar de que su contenido es relevante para la resolución del juicio. Menciona que su parte incorporó prueba documental consistente en Análisis Razonado de AD RETAIL, correspondientes a los cuartos trimestres de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Explica que los ingresos consolidados decaen un total del 14% en 2020, provocado por el incremento en ventas del canal digital compensado parcialmente por la contracción en colocaciones. Los ingresos consolidados al nivel acumulado en 2020 alcanzaron los $296,347 MM, decreciendo 7,6% respecto de 2019, producto del proceso de organización judicial y contracción general de la demanda comercial a causa de la pandemia. Para el cuarto trimestre del año 2021 se observa una disminución de la ganancia/pérdida del Ejercicio equivalente al 29% en comparación con el año 2020. Se aprecian pérdidas por $5.574.000.000 en 2021, lo que contrasta con el superávit del año precedente que fue de apenas $1.567.000.000. Para el cuarto trimestre del año 2022 el déficit de los ingresos consolidados muestra una disminución del 15,5%, debido principalmente a la desaceleración del consumo provocada por los menores niveles de liquidez, mayor inflación y menores perspectivas de crecimiento económico. Esto tiene como consecuencia una disminución de ventas en retail de 31,2%. En cuanto al patrimonio, para el cuarto trimestre de 2022, los pasivos totales corresponden a $368.853.000.000, mientras que el patrimonio atribuible a los propietarios registra $70.274.000.000, lo que demuestra que el patrimonio no logra cubrir sus pasivos. El año 2023 muestra una disminución de ingresos correspondiente a 9,2% en comparación con 2022, y un déficit equivalente al 1.316% respecto de 2022, con pérdidas de $30.633.000.000. Respecto al estado patrimonial en 2023, el balance consolidado muestra que el total de activos volvió a disminuir en $68.687.000.000, y el patrimonio propiamente tal disminuyó $41.183.000.000. Estima que este análisis no está contenido en la sentencia, ya que impacta en lo relacionado con el proceso de reestructuración financiera y administrativa que hizo "necesario eliminar el cargo" que ocupaba el actor, dado el déficit económico de la compañía, citando bajas en las ventas del retail
Fallo
fallo en lo que se refiere a la ponderación de las probanzas rendidas. El considerando décimo de la sentencia reza como sigue: “DÉCIMO: En cuanto a la gravedad de la situación empresarial, la carta de despido indica las pérdidas que arrastra la compañía, mencionando las correspondientes a los años 2020 a 2022, y hasta diciembre de 2023, las que resultan efectivas conforme con el documento “análisis razonado del 4° trimestre” correspondientes a los años tributarios 2020, 2021, 2022 y 2023, allegados por la demandada. Sin embargo, el tribunal carece de los conocimientos requeridos para la interpretación íntegra de dichos informes, pues la sanidad financiera de una compañía depende de múltiples factores, no sólo de su flujo financiero. Por lo que los antecedentes resultan insuficientes para establecer que la subsistencia de la empresa está amenazada, de manera de poder justificar la necesidad de despedir a la actora, máxime cuando la información no es oficial, pues -según reconocen sus autores- es meramente informativa. Por otro lado, la carta menciona la integración con otra compañía del rubro, que los testigos de la propia demandada sitúan en enero de 2024, es decir, con anterioridad al despido de la trabajadora, fechado el último día de dicho mes, por lo que la información financiera allegada no está siquiera actualizada y malamente puede servir para justificar el despido. Todo lo anterior no permite calificar si la gravedad de la situación financiera que -aparentemente arra
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, la abogado Francesca Georgina Vicencio Lobos, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2024 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Bustos con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (ABCDIN)”, RIT M-1663-2024, sobre despido
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