PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Alvy Pierre, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 24 de mayo de 2024. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que mediante Resolución Exenta N°24134760 de 25 de marzo de 2024, se otorgó al recurrente permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que el extranjero presentó la solicitud de carta de nacionalización el 24 de mayo de 2024, la que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde la época de su presentación. Agrega que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal
Fundamentos
considerando para ello que la autoridad recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente y que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2095-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza el recurso intentado, respecto de la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Ministerio del Interior. II.- Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Alvy Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro Danilo Quezada, quien fue de parecer de rechazar la acción intentada, considerando para ello que la autoridad recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente y que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2095-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Alvy Pierre, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión i
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