JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ AMIGORENA /JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Patricio Abeleida Álvarez, en favor de Juan Bautista Martínez Amigorena, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio de Loyola Nº1996, comuna de Santiago; en contra del Juzgado de Cobranza Laboral de San Miguel, a fin de que se dejen sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra, en los juicios ejecutivos previsionales en causa RIT P-1274-24 y RIT P-5940-2023, por estimar que aquellas órdenes constituyen una privación arbitraria e ilegal de su libertad personal y seguridad individual, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el presente recurso, y se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto las referidas órdenes de arresto decretadas en su contra. Refiere que, en causa RIT P-1274-24, mediante mandamiento de 5 de marzo de 2024, se ordenó requerir a su representado el pago del capital de $944.056, y que, en la causa RIT P-5940-2023, mediante mandamiento de 2 de noviembre de 2023, se ordenó requerir a su representado el pago del capital de $1.868.432. Añade que, en ambas causas, se ordenó el pago de los reajustes, intereses, recargos y costas. Expone que, en las referidas causas se decretaron órdenes de arresto condicionadas al pago de las sumas superiores al capital original. A saber, en la causa RIT P-1274-24, por $1.922.066 (un día de arresto) y en la causa RIT P-5940-2023, por $4.346.517 (dos días de arresto). Expresa que, posteriormente, su representado en ambas causas consignó íntegramente el capital adeudado, teniéndolo presente el tribunal. Añade que, no obstante lo anterior, se rechazó su solicitud de dejar sin efecto las órdenes de arrestos decretadas, por cuanto habían sido despachadas por montos superiores (últimas liquidaciones a la época). Añade que, frente a la solicitud efectuada por su representado de practicar una nueva liquidación se resolvió: “reiterar en su oportunidad, una vez que
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Bautista Martínez Amigorena. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 1463-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Patricio Abeleida Álvarez, en favor de Juan Bautista Martínez Amigorena, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio de Loyola Nº1996, comuna de Santiago; en contra del Juzgado de Cobranza Laboral de San Miguel, a fin de que se d
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