ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente...
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Patricio Villavicencio por el recurso. Santiago, 7 de noviembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°10 y 11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, q
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