3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente...

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Patricio Villavicencio por el recurso. Santiago, 7 de noviembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°10 y 11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, q

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