SEPÚLVEDA IBARRA CON CLINICA BELENUS SPA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo sexto al vigésimo octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a fojas 114 y 115 de autos don Jorge Cruz Campo en representación legal de la clínica Belenus SPA y don Rodrigo Sepúlveda Ibarra debidamente representado por su abogado Fabian Kato, presentan transacción judicial que tiene por objeto otorgarse, conforme lo señalan en el segundo apartado de dicho instrumento: “otorgarse el más amplio, completo y total finiquito respecto de las acciones civiles y de cualquier otra naturaleza derivada directamente de los hechos que motivaron la denuncia infraccional y demanda civil materia del juicio”. Segundo: Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior y lo establecido en el literal b) del artículo 50 de la Ley 19.946 en relación al artículo 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, la transacción judicial celebrada puso término al juicio habiendo operado un equivalente jurisdiccional que puso término al juicio, de tal manera que, no procedía emitir pronunciamiento respecto de la querella infraccional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca, sin costas en lo apelado, la sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 12.769-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota y en su lugar se deja sin efecto en aquella parte que dispuso condenar infraccionalmente al denunciado, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policía Local-430-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo sexto al vigésimo octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a fojas 114 y 115 de autos don Jorge Cruz Campo en representación legal de la clínica Belenus SPA y don Rodrigo Sepúlveda Ibarra
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