JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

REYES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado Sergio Bellemans Valenzuela, por la parte denunciante en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Reyes con Ilustre Municipalidad de Machalí”, RIT T-122-2023, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de nulidad parcial en contra del

Fundamentos

considerando vigésimo segundo de la sentencia de 5 de abril de 2025, dictada por María Loreto Reyes Gamboa, Jueza Titular de dicho juzgado, en tanto rechazó declarar la reincorporación del actor a sus funciones, a pesar de que el

Fallo

fallo había declarado que dicho funcionario había sido vulnerado en su integridad física, psíquica, en su honra, en su dignidad y en su libertad de trabajo por el actuar de la denunciada de autos. El recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 495 del mismo cuerpo legal, solicitando que se dicte una sentencia de reemplazo que anule el considerando vigésimo segundo en cuestión, ordenando a la denunciada el reintegro efectivo del actor a la función que ejercía, esto es, Director del Departamento de Salud Municipal de Machalí, además del pago de las remuneraciones devengadas entre el cese y el reintegro a su cargo, por la discriminación sufrida. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia, y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad, mientras que el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 478 e) del Código Laboral establece la procedencia del recurso de nulidad “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, entre otras infracciones. A su tur

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: El abogado Sergio Bellemans Valenzuela, por la parte denunciante en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Reyes con Ilustre Municipalidad de Machalí”, RIT T-122-2023, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de nulidad parcial en contra del considerand

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