MP C/ FABIOLA ANDREA CORNEJO PUEBLA. (ABOGADA QUERELLANTE: DEYANIRA FIGUEROA FERNÁNDEZ).
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, del que se desprende que no hay vínculo ni cercanía de ningún tipo entre el imputado y la víctima que justifique la medida cautelar decretada, encontrándose los fines del procedimiento suficientemente satisfechos con el apercibimiento del artículo 26 del Código Adjetivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3695-2025 Penal
Fallo
se declara que se la deja sin efecto, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3695-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Sala Rol: 3695-2025 Penal RIT: 5236-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Nicole Bustos Maulén Imputado: Fabiola Andrea Cornejo Puebla Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folio 4. San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el
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