FERNÁNDEZ/DELIVERY TECHNOLOGIES SPA (CORNERSHOP)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZA Y ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5977-2023, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y de nulidad de despido, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal, la prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en la especie, la del N°3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. En subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, al transgredir las normas del debido proceso y la igualdad ante la ley. Sostiene que el derecho a que la acción sea tramitada y conocida ante un tribunal competente, independiente e imparcial, "establecido con anterioridad por la ley" no se cumple a cabalidad por cuanto es notorio que el sentenciador a quo no ha sido imparcial por cuanto tiene una idea preconcebida respecto a cómo fallar en los juicios donde el demandado es una plataforma electrónica. Alega como prueba específica de la falta de imparcialidad del magistrado las declaraciones realizadas en la causa RIT O-6462-2023 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada "Rivas con Delivery Technologies", donde el mismo sentenciador de autos, don Ricardo Araya Ríos, señaló durante la audiencia preparatoria: "...que estas causas no se debieran conciliar porque sería abrir una puerta tal cómo se hizo con los acomodadores de carritos de supermercado y empaquetadores que se estiró el chicle...". Esta declaración consta en el audio número 5 de la audiencia preparatoria de dicho RIT al realizar el llamado a conciliación de las partes. Argumenta que tal afirmación es el hecho que afecta a su parte en el presente fallo, pues la decisión se realiza por un juzgador que no es imparcial, sino que tiene una convicción previa respecto este tipo de casos, lo que señala abiertamente en el audio de la audiencia y en este juicio lo confirma con su fallo, donde infringe además las normas de la sana crítica por fundamentar su creencia preestablecida. Denuncia que el magistrado impidió incluso a la propia demandada contrainterrogar a su testigo, infringiendo el principio de bilateralidad de la audiencia. Específicamente, en la audiencia de juicio después de la declaración de la testigo doña María Fernanda Salazar en el audio número 17, el magistrado de autos cortó el contrainterrogatorio por parte de la abogada demandada diciéndole expresamente que no era necesario que contrainterrogara porque la testigo ya había dicho todo lo que necesitaban saber. Esto consta del minuto 25 en adelante del audio 17, donde la abogada le pide expresamente poder realizar otras preguntas y el juez no se lo permite, asumiendo él un rol de abogado más que de juez. Reclama como infracción al debido proceso que el actuar del juez decidió unilateralmente prescindir de la prueba confesional y testimonial de la demandada, no permitiendo a la demandada ejercer estos derechos que les son propios y, por, sobre todo, no permitiendo tampoco a la parte demandante realizar un contrainterrogatorio. Todo ello en beneficio de la demandada, actuando el magist
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Igualmente, para que prospere la causal alegada por el reclamante, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Quinto: Que de la simple lectura del arbitrio es posible constatar que no cumple con los extremos recién señalados, pues el impugnante no logra articular cuáles son las transgresiones cometidas propiamente al momento de valorar las probanzas, limitándose a cuestionar el raciocinio empleado por el sentenciador de base para arribar a ciertas conclusiones que le son desfavorables, el que estima resulta incompleto e infundado, reproches que no logran colmar la causal de invalidación invocada, y solo reseña de manera genérica cuáles serían las reglas de la sana crítica que han sido infringidas, todo lo cual impide el examen del vicio alegado por la impugnante. Por consiguiente, el arbitrio no prosperará. Actuación de oficio: Sexto: Que, del examen de la sentencia apelada, se constata que el sentenciador, en el motivo undécimo, se refiere a las costas, señalando: “Que habiendo sido el actor completamente vencido en juicio y estimando el tribunal temeraria su acción, deberá soportar las costas del proceso”. Tal pronunciamiento, no e
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5977-2023, se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y de nulidad de despido, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulid
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