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CODELCO CHILE/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°14245-202)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Esperanza Palominos Rodríguez, abogada, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco Chile), interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de agosto de 2025 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa “Vilches con Codelco Chile”, Rol C-1767-2023, mediante la cual se concedió la apelación interpuesta por el demandante don Felipe Javier Vilches Soto contra la sentencia definitiva que había rechazado la demanda de cobro de honorarios profesionales. Sostiene la recurrente que la resolución impugnada es ilegal y contraria a derecho, por haberse concedido el recurso de apelación fuera del plazo legal previsto para tales efectos, toda vez que —según afirma— el procedimiento de autos fue tramitado conforme a las normas del juicio sumario, por lo que el plazo para apelar era de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, y no de diez, como erróneamente entendió el tribunal de primera instancia. Expone que la sentencia definitiva fue notificada a la parte demandante el 16 de diciembre de 2024, y que la apelación se interpuso el 27 de diciembre del mismo año, esto es, diez días después de la notificación, por lo que habría precluido el término para recurrir el 21 de diciembre de 2024. En consecuencia, la apelación habría sido presentada fuera de plazo, debiendo haberse declarado inadmisible por el tribunal de primera instancia. Argumenta que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias definitivas dictadas en juicio sumario se tramitan conforme a las reglas establecidas para los incidentes, y que, conforme al artículo 189 del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación en esa hipótesis debe interponerse en el término fatal de cinco días desde la notificación de la resolución impugnada. Reitera que la errónea concesión del recurso de apelación por el tribunal a quo vulnera lo dispuesto en dichas nor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido el abogado Andrés Cabello Violic en representación de la demandante Paulina Schutze Valenzuela, en contra de la resolución de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1767-2023 Agréguese copia autorizada de la presente resolución al Ingreso Corte Civil N° 14245-2025 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-14701-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Esperanza Palominos Rodríguez, abogada, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco Chile), interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de agosto de 2025 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en la c

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