SEQUERA CAMPOS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Heber José Sequera Campos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.074-2, domiciliado para estos efectos en Mario Bahamondes 1564, Comuna San Bernardo, y en contra de Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la no emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado ingresó el 2 de febrero de 2024 y que ya hizo el pago oportuno e integro de su orden de pago de la solicitud de carta de nacionalización. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente respectivo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin obtener a la fecha ninguna respuesta, siendo el Ministerio recurrido responsable por no haber dado cumplimiento a sus funciones dispuestas en los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo Nº5.142. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 30 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Ministerio del Inter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lizardo Miguel Muñoz Sarmiento, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaria del Interior dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, toda vez que estima que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2538-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Heber José Sequera Campos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.074-2, domiciliado para estos efectos en Mario Bahamondes 1564, Comuna San Bernardo, y en contra de Mi
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