SIN INFORMACION

HURTADO ROMERO MARIA CRISTINA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Hurtado Romero, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-111875-2025 de 14 de agosto de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°s 111463790-0, 111463793-5, 112744976-3, 112744979-8, 113799860-9 y 113799863-3, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias rechazadas fueron extendidas por 120 días, sin embargo, no se autorizaron por estimarse injustificado el reposo, ya que paciente adjunta informe en el que indica que está en lista de espera para resolución quirúrgica pero no aporta lista de espera, limitación funcional, examen físico, ni plan de manejo de dolor, rechazo que fue confirmado por la SUSESO, haciendo presente que han transcurrido más de 1000 días desde el inicio del reposo. Estima que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente pues, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca en los parámetros objetivos que se ha dispuesto por la ley, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superint

Fundamentos

MOTIVOS ECONÓMICOS. NO ACREDITA KNT U OTROS PROCEDIMIENTOS DURANTE EL PERIODO APELADO. POSEE TPI BOT EJECUTORIADO EL 09/02/2024, SIN DIAGNÓSTICO. LM 109790869-5 SUGIERO ACOGER DEBIDO A QUE LA LM ANTERIOR QUE CORRESPONDE AL MISMO PERIODO SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA UN EMPLEADOR DIFERENTE. SUGIERO RECHAZAR, REPOSO SIN ROL TERAPÉUTICO”. En consecuencia, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Estima que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, por lo que no existe una transgresión a las garantías constitucionales de la recurrente. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°18.405-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Hurtado Romero, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido e

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