LIZARDO MIGUEL MUÑOZ SARMIENTO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Lizardo Miguel Muñoz Sarmiento, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.349.373-7, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna 3897, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del interior, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión del Decreto que pone fin al proceso de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó el 24 de agosto de 2022 la solicitud de carta de nacionalización, y ya hizo el pago íntegro y oportuno de la orden de pago. Explica que el 27 de junio de 2025 presentó un recurso de protección ante esta Corte (Rol 2472.2025) en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dicho recurrido al evacuar informe con fecha 4 de julio de 2025 acompañó el Oficio Ordinario N° 31.907 de 18 de junio de 2024 en que remite el expediente con indicación de aprobación por parte de Subsecretario del Interior. Indica que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta respecto del Decreto de Carta de Nacionalización que pone fin al trámite por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que el recurrido no ha dado cumplimiento a sus funciones dispuestas en los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo Nº5.142. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, soli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lizardo Miguel Muñoz Sarmiento, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaria del Interior dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, toda vez que estima que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2782-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Lizardo Miguel Muñoz Sarmiento, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.349.373-7, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna 3897, Comuna San Joaquín, Reg
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