SIN INFORMACION

MONTILUS RUSSEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Russel Montilus, dominicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal o conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100140368 de 15 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se instruya a la recurrida continuar con el procedimiento resolver su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución impugnada, que señala: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” Señala que la situación en comentario se produce por la dificultad de obtener el certificado aludido en su país de origen y una serie de otros factores personales que le han impedido cumplir con lo ordenado por la autoridad, solicitando que se le dé una oportunidad para regularizar su situación. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud, reconoce la postulación el 26 de abril de 2023, indicando que mediante Comunicación Electrónica N° 50177866 de fecha 30 de noviembre de 2023, se le comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia, toda vez que no acompañó certificado de antecedentes penales, certificado de inicio de actividades ni documentos que acrediten los recursos para su contratación como trabajador. Asimismo, se constata que tampoco ha pagado la multa correspondiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100140368 de 15 de septiembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y decretó su abandono, en razón de no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado. SEGUNDO: Que, el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, el amparado no ha acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado, lo que le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva del amparado conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria. TERCERO: Que, en este orden de cosas, teniendo en consideración, además, que el recurrente no ha dado cuenta en esta instancia del cumplimiento aun tardío de lo solicitado por el Servicio, lo cierto es que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho, al encontrarse debidamente fundada en el mérito del antecedente del que se ha dado cuenta en el considerando anterior. CUARTO: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, ella resulta imperativa para la administración al momento de rechazar una solicitud de residencia, cuyo es el caso de autos, de modo que la misma se encuentra debidamente justificada y acorde a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Montilus Russel en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en atención a que, de los argumentos y antecedentes v acompañados por el amparado en su recurso, además del tiempo que lleva en territorio nacional, es posible establecer y presumir que mantiene arraigo en el país, por lo que se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado atendido el arraigo demostrado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3860-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Russel Montilus, dominicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal o conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica