FISCO DE CHILE/ (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Interpuso recurso de apelación, la expropiada, Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada en contra la sentencia definitiva del 28º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 29 de agosto de 2024, dictada en el juicio Rol C-23.778-2018 (a la que se acumuló la causa rol C-35.607-2018 del mismo tribunal), solicitando que se revoque la sentencia impugnada que rechazó la reclamación interpuesta por su parte y acogió la del Fisco de Chile interpuesta en causa acumulada, rebajando el monto expropiado a 0,40UF por metro cuadrado de terreno, disponiendo la devolución del exceso consignado debidamente reajustado y, en definitiva, se acoja completamente su reclamación, fijando como indemnización definitiva por la expropiación del Lote Nº10, ya individualizado, la suma de $254.430.528 -equivalente a 8,07UF/mt2 por parte zona J y 0,36 UFMt2 por la parte fuera del límite urbano-, más reajustes e intereses respectivos o una suma superior a la establecida en el fallo apelado, más costas. Adujo que la causa se originó por la expropiación del Lote Nº10, retazo de terreno de 1.220,88 m2 ubicado en Lo Barnechea, ordenado por el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de una red de agua potable de la concesionaria Aguas Cordillera S.A. precisando que casi la totalidad del Lote 10 (1.184,44 mts2) se encuentra en la Zona J del Plan Regulador de Lo Barnechea (PRLB), considerada una zona con alta potencialidad de densificación y, el resto, correspondiente a 38,44 mts2 está situado fuera del límite urbano. Señaló que la Comisión de Peritos Tasadores fijó una indemnización provisional de $84.716.357 (monto reajustado, conforme al artículo 5 del DL 2.186) tasando el citado lote en 2,6 UF/mt2. La expropiada reclamó este monto, solicitando la indemnización que se pide por medio de este recurso. Paralelamente, el Fisco de Chile interpuso su propia reclamación solicitando la rebaja de la indemnización provisional a 0,40 UF/mt2. Refiere que el agravio se produce al fijar el fallo recurr
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo tercero que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE PRIMERO: Que como es propio en esta clase de juicios, la controversia en esta segunda instancia se centró en el monto de la indemnización y sus fundamentos. SEGUNDO: La comisión de peritos tasadores fijó el valor de indemnización por la expropiación de la totalidad del citado terreno en 2,6 UF mt2, lo que equivale a $82.501.454 (según UF al 30 de mayo de 2016). La reclamante Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada, rindió dos pericias al respecto, suscritas por la arquitecta Katherine Yates Barsotti -dispuesta para cada una de las causas autónomas originalmente- fijando, en ambos peritajes, una indemnización por la extensión del Lote 10 en la zona J, en 8,58 UF el mt2 y, por el retazo que queda fuera del límite urbano, 2,26 UF el Mt2, valores que promedian 8,38 UF el Mt2.; además, la misma actora acompañó un documento llamado Informe de Valuación, suscrito por Bernardita Latorre Vallejos, Gerente de Colliers Internacional, estableciendo para la extensión mayor del terreno 7,10 UF mt2 y, la menor, en 0.33 UF el mt2 resultando un valor en pesos al 30 de mayo de 2016, de $218.497.531. Por su parte, el reclamante Fisco de Chile, presentó dos pericias por el mismo lote, una suscrita por la arquitecta Solange Lagos Díaz, determinando la indemnización en 1.80 UF mt2, lo que equivale al valor de la UF al 30 de mayo de 2016 a la suma de $57.137,184 y, la otra, por el arquitecto Gustavo Picero García, que la fijó en 0.81 UF mt2, lo que equivale al valor de la UF, al 30 de mayo de 2016, a $25.638.480. TERCERO: Que el informe de tasación de terreno urbano efectuado por la empresa TRANSSA (Tasaciones y Servicios Inmobiliarios), sin firma de su autor, acompañado en su reclamo por el Fisco de Chile que dio lugar a en la causa Rol C-35.607-2028, del 28 Juzgado Civil, acumulada a la presente proceso, concluye que para el lote N°9 -dentro del cual se ubica el lote N°10 que es materia de expropiación en la presente causa- luego de indicar el procedimiento empelado, y considerando las características propias del lote respectivo, entre estas que se ubica dentro de los predios con desarrollo a muy largo plazo, concluye que, el total del Lote 10 tiene un valor de 0,40 UF/M2. La expropiada contestó la demanda rechazando el contenido del citado informe de tasación al señalar que, es totalmente inidóneo e impertinente para sustentar la pretensión de la reclamante, por lo que corresponde concluir que, rechazó sus conclusiones, siendo su contenido controvertido y, por ende, objeto de prueba, sin que ningún testigo haya declarado haberlo confeccionado ni referido acerca de sus conclusiones, por lo que se le restará valor probatorio. CUARTO: Que Gustavo Picero García, perito tasador designado por el Fisco de Chile refirió que su pericia se estructura sobre la base de la realidad de mercado existente al 30 de mayo de 2016, fecha de emisión del informe de la Comisión de Peritos. L
Fallo
fallo apelado, más costas. Adujo que la causa se originó por la expropiación del Lote Nº10, retazo de terreno de 1.220,88 m2 ubicado en Lo Barnechea, ordenado por el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de una red de agua potable de la concesionaria Aguas Cordillera S.A. precisando que casi la totalidad del Lote 10 (1.184,44 mts2) se encuentra en la Zona J del Plan Regulador de Lo Barnechea (PRLB), considerada una zona con alta potencialidad de densificación y, el resto, correspondiente a 38,44 mts2 está situado fuera del límite urbano. Señaló que la Comisión de Peritos Tasadores fijó una indemnización provisional de $84.716.357 (monto reajustado, conforme al artículo 5 del DL 2.186) tasando el citado lote en 2,6 UF/mt2. La expropiada reclamó este monto, solicitando la indemnización que se pide por medio de este recurso. Paralelamente, el Fisco de Chile interpuso su propia reclamación solicitando la rebaja de la indemnización provisional a 0,40 UF/mt2. Refiere que el agravio se produce al fijar el fallo recurrido un monto que es notoriamente inferior al daño patrimonial efectivamente causado y contraviene la prueba legalmente rendida y la valoración de ésta. La vulneración a la sana crítica se produjo al desechar el fallo los informes periciales de la expropiada suscrito por la perito arquitecta Katherine Yates, por supuestamente basarse en cuadros comparativos de "ofertas" no materializadas, que consideraban plusvalía y actividades futuras, y que no consideraban
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Interpuso recurso de apelación, la expropiada, Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada en contra la sentencia definitiva del 28º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 29 de agosto de 2024, dictada en el juicio Rol C-23.778-2018 (a la que se acumuló la causa rol C-35.607-2018 del mismo tribunal), solicitando que se revoque la sentencia
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