GASNER GEORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Gasner Georges, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24450621 de 27 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se instruya a la recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo, no menor a 180 días para subsanar sus faltas, y que luego de ello, se resuelva su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalando “Que, el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Si bien reconoce no haber acompañado sus antecedentes penales, ello se debe a la situación política de su país, indicando que al recibir la notificación que solicita el certificado aludido, concurrió a la embajada haitiana, donde había solicitado el documento hace más de un año, y se le comunicó que seguía en trámite; y en cuanto a la falta de pago de multa por residencia irregular, señala que al ser notificado intentó pagarla en el sitio web, pero ese día no se encontraba en funcionamiento, indicando que nunca ha tenido voluntad de evadir el pago de la misma. En este orden de cosas, señala que la resolución impugnada no se hace cargo de la situación política de Haití, en cuanto a la dificultad para realizar los trámites migratorios por dicha situación, haciendo prese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24450621 de 27 de septiembre de 2024, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de las multas por residencia irregular y el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado. SEGUNDO: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, el amparado no ha acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado, ni ha dado cuenta del pago de una sanción por residencia irregular; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva del amparado conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria. TERCERO: Que, en este orden de cosas, teniendo en consideración, además, que el recurrente no ha dado cuenta en esta instancia del cumplimiento aun tardío de lo solicitado por el Servicio, lo cierto es que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho, al encontrarse debidamente fundada en el mérito del antecedente del que se ha dado cuenta en el considerando anterior. CUARTO: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, ella resulta imperativa para la administración al momento de rechazar una solicitud de residencia, cuyo es el caso de autos, de modo que la misma se encuentra debidamente justificada y acorde a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Gasner Georges en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en atención a que, de los argumentos y antecedentes v acompañados por el amparado en su recurso, es posible establecer que mantiene arraigo en el país, por lo que se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3898-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Gasner Georges, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Res
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