SIN INFORMACION

RUTH ESTER SANDOVAL TOLOZA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTRA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece la abogada VALENTINA ANTONIA NOVOA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 19.698.812-2, en representación de doña RUTH ESTER SANDOVAL TOLOZA, cédula nacional de identidad N° 13.105.167-0, profesora, e interpone acción constitucional de protección en contra de la *UPERINTENDENCIA DE PENSIONES y la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por doña Carmen Gloria Kortmann Plaza De Los Reyes, Médico. La acción se dirige en contra del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de invalidez, la cual fue confirmada por la Resolución N° C.M.C. 7824/2025, de fecha 14 de mayo del 2025, emitida por la Comisión Médica Central. Alega la recurrente que el acto carece de fundamento plausible y denota arbitrariedad al descartar la configuración de impedimentos relevantes, como el trastorno depresivo moderado-severo y la patología degenerativa de columna, a pesar de que los antecedentes clínicos acreditaban que ambos cuadros contribuían a su incapacidad funcional. Señala que la evaluación fue deficiente y superficial, y que se omitieron enfermedades que padece. Expone que la solicitante padece de Fibromialgia (diagnosticada en 2019/2022), que cursa con dolor músculo-esquelético crónico generalizado, fatiga persistente y trastornos del sueño, y de trastorno depresivo persistente desde el año 2022, bajo tratamiento psiquiátrico activo con fármacos a dosis elevadas. Mantiene licencia médica continua desde junio del año 2023. La calificación médica impugnada otorgó un menoscabo del 34% de su capacidad laboral, determinado exclusivamente por el impedimento de Fibromialgia (Clase II, Rango Alto), resultando en el rechazo de la solicitud de pensión de invalidez, puesto que no alcanzó el mínimo del 50% requerido para invalidez parcial. Con ello, alega la recurrente, se vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), número 2 (

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, siendo requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho). 2° Que es preciso consignar que, según se desprende del mérito de los antecedentes, resultan indubitados los siguientes hechos: a) La recurrente, Ruth Ester Sandoval Toloza, suscribió una solicitud de pensión de invalidez el 11 de julio de 2024. b) La Comisión Médica Regional (CMR) de Los Ángeles evaluó a la actora, recabando peritajes (Psiquiatra, Reumatóloga, Traumatólogo, Oftalmólogo, Socio Laboral). c) La CMR, en Sesión N°47 de fecha 06 de noviembre de 2024, acordó declarar el rechazo médico de la solicitud de invalidez mediante el Dictamen N° 023.3352/2024. d) Dicho rechazo se fundó en que el menoscabo de la capacidad de trabajo establecido fue de 34.0 por ciento, inferior al 50% requerido para invalidez parcial. Este menoscabo fue asignado al impedimento de Fibromialgia (Clase II, Rango Alto). e) La recurrente apeló contra este dictamen, argumentando que debía considerarse el trastorno de salud mental y las patologías osteoarticulares. f) La Comisión Médica Central (CMC) revisó los antecedentes en Sesión N°449 de 14 de mayo de 2025, confirmando la propuesta regional. La CMC concordó en que los impedimentos psiquiátrico y osteomuscular no se configuraban por tener tratamientos pendientes o por ser susceptibles de optimizar. g) La CMC acordó rechazar la apelación y confirmar el dictamen mediante la Resolución CMC N°7824/2025, de 14 de mayo de 2025. 3° Que, conforme con lo prescrito en el artículo 4° del D.L. N°3.500 de 1980, el derecho a pensión de invalidez está condicionado a que los trabajadores afiliados presenten o sufran un menoscabo laboral permanente de, a lo menos, un cincuenta por ciento, para invalidez parcial. 4° Que la invalidez debe ser calificada en doble instancia: primero por la Comisión Médica Regional y luego, si hay reclamo, por la Comisión Médica Central. Según las Normas de Evaluación, un impedimento se considera configurado solo si cumple con requisitos estrictos, incluyendo que las terapias accesibles estén efectuadas o no reviertan el impedimento. 5° Que, conforme lo expresado en el considerando 2°, se han cumplido con todas las etapas del procedimiento médico administrativo establecido por el legislador para la evaluación y calificación de invalidez, incluyendo la revisión de las decisiones en la doble instancia. 6° Que se constata que la CMC se basó en los informes médicos de interconsultores. El psiquiatra Dr. Blecher concluyó que el cuadro depresivo, aunque de severidad moderada, era susceptible de optimizar, por lo tanto, no se configuró como impedimento permanente. Asimismo, el impedimento de columna

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por RUTH ESTER SANDOVAL TOLOZA en contra de SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y LA COMISIÓN MEDICA REGIONAL DE LOS ÁNGELES. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° Protección-2890-2025.

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco VISTO Comparece la abogada VALENTINA ANTONIA NOVOA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 19.698.812-2, en representación de doña RUTH ESTER SANDOVAL TOLOZA, cédula nacional de identidad N° 13.105.167-0, profesora, e interpone acción constitucional de protección en contra de la *UPERINTENDENCIA DE PENSIONES y la C

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