JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORELLANA/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que en causa sobre juicio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Ruc 24-4-0561099-6, Rit O-170-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Javier Ignacio Moreno Vergara, Abogado, por la demandada Productos Fernández S.A, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, que SE ACOGE la demanda deducida por don Carlos Fernando Orellana Muñoz, en contra de su ex - empleador Productos Fernández S.A., representada por don Juan Carlos Carreño Riquelme, ya individualizados, declarándose que el despido del actor es indebido, por lo que la demandada le deberá pagar al Sr. Orellana Muñoz las siguientes prestaciones: a.- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $1.652.961. b.- Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la suma de $17.600.066. c.- El incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, la suma de $14.080.053. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada por haber perdido totalmente en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.200.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Que el recurso de nulidad interpuesto se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, interpuesta de forma principal, en relación con el artículo 160 n°5 y 7 del mismo código. De forma subsidiaria se funda en la causal del artículo 478 letra b, en subsidio de ésta, en la causal del artículo 478 letra c) y en subsidio la causal del artículo 478 letra e). - Declarado admisible el presente recurso, se ordenó su inclusión en la tabla para su vista, día en que se realizaron los alegatos de las partes. - Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la primera causal invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo: Infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. - PRIMERO: Que la recurrente alega como primera causal y de forma principal el vicio de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en relación con el artículo 160 n°5 y 7 del mismo cuerpo legal, esto es, imprudencias temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Indica que respecto de la infracción de ley del artículo 160 n°5 del Código del Trabajo, la contravención gravita en que el Juez a quo, en el considerando undécimo de su sentencia determinó que el despido por la causal de imprudencia temeraria resultaba indebido por cuanto no se habría probado imprudencia temeraria, debido a que el Juez estimó que ningún medio de prueba se incorporó durante el juicio que diga relación con la forma de operar el sistema wms manhattan, no obstante, el error en que incurrió el actor fue probado y concluido fácticamente, pero, que distinto es que el Juez requiera adicionalmente a lo que se probó y concluyó, que se haya dado a entender pormenorizadamente el sistema, siendo que lo único que debió hacer el actor era confirmar y no cancelar, tal como sucedió en los hechos, lo cual pudo ser acreditado de forma conteste por los testigos. Manifiesta que en el

Fallo

fallo que se impugna no existe duda alguna que el actor cometió el error de cancelar el pedido, es decir, el trabajador ejerció la acción requerida para que el riesgo se provoque, lo cual fue corroborado de forma conteste por los testigos de esta parte, así como también pudo ser apreciado por el Juez a quo, sin embargo, a pesar de todas estas circunstancias que constan en el fallo impugnado, el Juez ha entendido que la imprudencia temeraria se daría únicamente si existe afectación al funcionamiento del establecimiento y que esto no habría ocurrido, ya que la empresa siguió funcionando, y el hecho del trabajo en horas de la noche sólo implicó horas extras para la encargada de soporte informático. Sin embargo, resulta que varios trabajadores y gerentes, a causa del error del actor, debieron trabajar hasta la madrugada del día siguiente, tal como lo constata la propia sentencia y de la cual el Juez sólo hace una apreciación económica, sin concluir que esa situación debe entenderse como una afectación a la actividad de los trabajadores, pues resulta contrario a lo natural y atentatorio a la salud de cualquier trabajador que por este error del actor, debe extender su jornada laboral de manera continua y hasta altas horas de la madrugada, que en el caso de la encargada de soporte informático, fueron 8 horas normales de trabajo por 7 horas más que se ocuparon inmediatamente para remediar el error, y al día siguiente seguir con su horario normal a pesar de la falta de descanso. Expli

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Talca, siete de noviembre dos mil veinticinco. - VISTOS Y OÍDOS: Que en causa sobre juicio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Ruc 24-4-0561099-6, Rit O-170-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Javier Ignacio Moreno Vergara, Abogado, por la demandada Productos Fernández S.A, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fech

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