SIN INFORMACION

MAUREEN ANDREA MORES CASTRO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Comparece MAUREEN ANDREA MORES CASTRO, abogada, R.U.T. N° 16.352.702-2, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El recurso se dirige específicamente contra la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-111961-2025, de fecha 14 de agosto de 2025, mediante la cual la SUSESO confirmó el rechazo del reposo prescrito en las licencias médicas N°s 96355202-5, 97666400-0, y 98822758-7. La recurrente alega que la resolución impugnada resulta arbitraria e ilegal al confirmar el rechazo de dichas licencias médicas, lo que implica que deba enfrentar la devolución o reintegro de subsidios ya percibidos por parte de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Estima vulneradas las garantías constitucionales de derecho de propiedad (Art. 19 N° 24) e igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2). La recurrida SUSESO informó en la causa, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción. En subsidio, defendió la legalidad de su actuar, señalando que la conclusión del reposo no justificado se basó en que los documentos médicos no se referían al cuadro clínico del paciente, ni mencionaban sintomatología o evolución, y que el diagnóstico de Deficiencia primaria de Inmunoglobulina A (D80.2) no es posible antes de los 4 años. Además, argumentó que la materia desborda los límites de la acción de protección. La ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. alegando la improcedencia del recurso y en cuanto al fondo evacuó informe indicando que las licencias fueron rechazadas por no estar frente a una enfermedad grave de hijo menor de 1 año que requiera cuidado materno exclusivo, y que el rechazo se ajustó plenamente a la normativa vigente. Respecto a la solicitud de reintegro, señaló que es obligación legal reintegrar los subsidios indebidamente percibidos. Informa la COMPIN, indicando que los antecedentes no justifican el reposo.

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto a la improcedencia y extemporaneidad alegada. 1° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección formulada por la Isapre, si bien la materia principal dice relación con el derecho a la seguridad social (Art. 19 N° 18), este recurso se funda en la afectación de las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y derecho de propiedad (Art. 19 N° 24), las cuales sí se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Por consiguiente, esta alegación debe ser rechazada. 2° Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad presentada por la SUCESO, el acto administrativo terminal y contra el cual se recurre es la Resolución Exenta N° R-01-S-111961-2025, de fecha 14 de agosto de 2025, interpuesta la acción constitucional en septiembre de 2025. No procede declarar el recurso extemporáneo. II.- En cuanto al fondo 3° Que en lo concerniente a la discusión de fondo, ha de tenerse en cuenta que la SUSESO es un órgano de la Administración del Estado, y, por lo mismo, le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de Administración del Estado. Luego, toda decisión que adopte poniendo fin a un procedimiento, debe cumplir con las exigencias de fundamentación del artículo 41 de la referida Ley, exigencia reiterada en el artículo 16 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud –Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional-. 4° Que en la situación de autos, el acto impugnado (Resolución Exenta N° R-01-S-111961-2025) confirma el rechazo de las licencias médicas basándose en que el reposo no estaba justificado y que el diagnóstico (Deficiencia primaria de IgA) no era posible antes de los 4 años. Sin embargo, consta en los antecedentes que, respecto de las licencias N° 96355202-5 y N° 97666400-0, la COMPIN había acogido previamente el reclamo de la recurrente, ordenando a la Isapre autorizar y pagar el subsidio. La contradicción en los dictámenes y la posterior confirmación del rechazo por la SUSESO, sin una valoración adecuada de los antecedentes médicos del hijo de la recurrente, hacen que la fundamentación de la resolución de la SUSESO sea de carácter “aparente”. 5° Que el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, facultaba a la SUSESO para ordenar o practicar nuevos exámenes o interconsultas (letra a) para el mejor acierto de la decisión. Al no haber obrado la SUSESO acorde a este precepto en el ejercicio de su labor revisora, y basando su decisión en guías referenciales de reposo médico y en el dictamen previo (R-01-DLM-30492-2019), su actuar carece de la necesaria fundamentación real, deviniendo en ilegal y arbitrario. 6° Que, el acto ilegal y arbitrario de la SUSESO ha afectado el derecho de propiedad de la recurrente, privándola del goce del subsidio por incapacidad laboral, lo que justifica acoge

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad e improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MAUREEN ANDREA MORES CASTRO, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-111961-2025, de fecha 14 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales que sean necesarios para establecer el real estado de salud de la hija de la recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver y en su mérito, la referida reclamación, debiendo la referida COMPIN cumplir oportunamente las instrucciones que se le impartan. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL N° Protección-3763-2025

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece MAUREEN ANDREA MORES CASTRO, abogada, R.U.T. N° 16.352.702-2, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El recurso se dirige específicamente contra la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-111961-2025, de fecha 14 de agosto de 2025, mediante la cual la SUSESO confirmó el re

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