PARUTA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yohelis Adriana Paruta García, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido una resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de regularización extraordinaria presentada el 24 de abril de 2023. Expone que, ante la crítica situación económica de su país de origen, ingresó a Chile por paso no habilitado, y que desde su ingreso ha procurado establecerse de forma regular, presentando formalmente una solicitud de regularización ante la Subsecretaría del Interior, de la cual no ha recibido respuesta. Alega que han transcurrido más de dos años y cinco meses sin pronunciamiento alguno, manteniéndola en situación de incertidumbre e impidiéndole acceder a empleo formal y estabilidad familiar. Sostiene que la omisión de resolver vulnera los principios establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular el principio de celeridad, y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 296 de 2022. Argumenta que el plazo máximo de seis meses para resolver un procedimiento administrativo es fatal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que no concurre en la especie. Cita jurisprudencia que califica de ilegal y arbitraria la demora injustificada de la administración en resolver solicitudes migratorias, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Alega que la autoridad no puede justificar su inactividad en la existencia de un alto número de solicitudes, puesto que la ley obliga a la administración a actuar c
Fundamentos
motivos humanitarios corresponde exclusivamente al Subsecretario del Interior y es indelegable, por lo que el Servicio carece de legitimación pasiva. Sostiene que el Servicio actuó conforme al artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.880, al derivar los antecedentes al órgano competente, cumpliendo con la obligación legal de remitir solicitudes que no sean de su competencia. Reitera que no existe acto ni omisión ilegal o arbitraria atribuible a esta repartición, pues su actuación se limitó al envío de antecedentes a la autoridad facultada. Cita jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones en apoyo de su planteamiento y termina solicitando que se rechace en todas sus partes el recurso, por inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad y por la falta de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando asimismo el rechazo de la condena en costas 3°.- Que, comparece doña Paulina Rivas Núñez, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso de protección con condena en costas, por no existir omisión ilegal o arbitraria. Indica que la acción se funda en la supuesta falta de dictación de un acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario presentada por la recurrente. Explica que el marco normativo aplicable se encuentra en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, cuyos artículos 69, 155 N° 8 y 155 N° 9 distinguen entre regularizaciones de carácter general —procesos públicos establecidos mediante resoluciones exentas— y de carácter excepcional, otorgadas por el Subsecretario del Interior en casos humanitarios o calificados. Precisa que la facultad del artículo 155 N° 9 es indelegable y que actualmente no existen procedimientos generales de regularización vigentes, por lo que toda solicitud debe tramitarse como petición excepcional. Informa que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de análisis de antecedentes, conforme al procedimiento legal y dentro de la competencia exclusiva de la Subsecretaría. Alega que no hay omisión, pues la tramitación exige un estudio exhaustivo y riguroso dada la naturaleza de las solicitudes, las cuales han experimentado un aumento exponencial —más de 10.000 solicitudes el año 2023— lo que justifica la extensión de los plazos. Sostiene que la acción es improcedente, ya que no se configura una omisión ilegal ni arbitraria, ni existe privación o amenaza a derechos constitucionales. Añade que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, según jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, por lo que su vencimiento no implica ilegalidad. Afirma que la acción pretende obtener un pronunciamiento acelerado de un procedimiento administrativo pendiente, lo que desnaturaliza el objeto del recurso de protección. Finalmente, advierte que acoger recursos como el presente vulneraría la igualdad ante la ley, al privilegia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yohelis Adriana Paruta García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Notifíquese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en cometido funcionario. Rol 785-2025-Protección.
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Chillán, siete de noviembre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yohelis Adriana Paruta García, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, represen
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