SIN INFORMACION

VEGA/CORTE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Jessica Alejandra Torres Quintanilla, en representación de Juan Carlos Vega Manríquez, Licenciado en Ciencias Jurídicas, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Excma. Corte Suprema de Justicia, representada por su Presidente, don Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, por haber dictado, en antecedentes Administrativos Rol TI-3341-2019, la resolución de pleno de fecha 3 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó el recurso extraordinario de reposición intentado, negándole el derecho a prestar juramento como abogado. Sostiene que dicha actuación es ilegal y arbitraria, desde que aplica lo dispuesto en el artículo 523 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, al estimar que el recurrente no satisface la exigencia de buena conducta, a pesar que la anotación prontuarial que dio origen al rechazo original, la condena por el delito previsto en el artículo 236 del Código Penal, fue eliminada de forma definitiva para todos los efectos legales y administrativos, en cumplimiento de la resolución del Segundo Juzgado Militar de Santiago que aplicó el artículo 38, inciso tercero, de la Ley Nº 18.216, vulnerando con ello las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección de derechos y no ser juzgado por comisiones especiales, respeto y protección de la vida privada y honra, libertad de trabajo y derecho a su libre elección y libre contratación, el derecho a realizar cualquier actividad económica, no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad, reconocidas en el artículo 19 N° 2, 3º inciso primero y quinto, 4, 16º, 21º, 22º y 24, y 1º de la Carta Fundamental, además de infringir tratados internacionales vigentes, solicitando, en definitiva, que se adopten las medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho, permitiéndole recibir el juramento de abogado, atendido el cumplimiento de los requisitos legales, dejando sin efecto lo resuelto. Explica que nació el 27

Fundamentos

fundamentos bastantes para revertir lo resuelto con fecha 18 de noviembre de dos mil veinte, toda vez que la omisión de la anotación prontuarial, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley N° 19.628, no significa que haya sido dejada sin efecto, a lo que se suma la gravedad del delito por el que fue sancionado contrario a la probidad administrativa, todo lo cual lleva a considerar que no goza de buena conducta, se rechaza la reposición intentada.” Posteriormente señala que con fecha 22 de abril de 2022, interpuso recurso extraordinario de reposición, fundado en sus antecedentes de índole personal, respecto de su rehabilitación y su conducta intachable durante todo el tiempo que transcurrió desde la comisión del delito y, por resolución de fecha 13 de junio de 2022, el Tribunal Pleno lo declaró inadmisible, por no existir nuevos antecedentes. Finalmente, el 25 de septiembre de 2023, refiere que presentó recurso extraordinario de reposición, con nuevos antecedentes, requiriéndose informe del Comité de Personas, el que emitió un pronunciamiento negativo con fecha el 10 de abril de 2024, estimando que de los antecedentes acompañados no hay fundamentos bastantes para revertir lo resuelto previamente y el 3 de junio de 2024, el Tribunal Pleno resolvió: “Con la cuenta dada de los antecedentes y de lo informado por el Comité de Personas de esta Corte, teniendo presente que los nuevos argumentos vertidos no logran desvirtuar las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de denegar la solicitud de juramento, particularmente la anotación por delito de aplicación pública diferente de los fondos bajo su administración, lo cual demuestra el incumplimiento de la exigencia de buena conducta establecida en el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza la reposición de la resolución que negó lugar a la solicitud de juramento de don Juan Carlos Vega Martínez”. El actor estima que dicha negativa es ilegal y arbitraria. Es ilegal por cuanto desconoce expresamente lo mandatado en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, que establece que el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo primero de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito -en los términos que señala el inciso primero de dicha disposición- tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos y el otorgamiento del título requerido no es más que un acto administrativo, que es de resolución y potestad de la Corte Suprema. Y es arbitraria, por la absoluta falta de motivación al calificar de "mala conducta" al recurrente, sin ponderar sus antecedentes, omitiendo los efectos de reinserción social de la Ley N° 18.216 y contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que cita, respecto del carácter indeterminado y potencialmente inconstitucional del numeral 4° del artículo 523 del COT. En concreto, a través de esta

Fallo

fallo condenatorio de 16 de agosto de 2019, se advierte que el postulante fue condenado por hechos cometidos mientras se desempeñaba como, funcionario del ejército, en calidad de Comandante del Regimiento Logístico del Ejército N° 1 “Bellavista”, al disponer durante el año 2007 la confección de planillas de viáticos para comisiones de servicios que en definitiva no se realizarían, requiriéndose a los subordinados los montos asignados, con el objeto de utilizar dichos dineros en apoyo de actividades de fin de año. Por otro lado, se acreditó también que el postulante y otro implicado autorizaron la compra, a precio sobrevalorado, de repuestos de vehículo por sumas que superan los tres millones de pesos. Asimismo, la parte expositiva de la sentencia, en su considerando segundo menciona numerosos medios de convicción reunidos durante la investigación, entre los que se enuncian varias investigaciones que dan cuenta de las irregularidades cometidas en el Regimiento Logístico del Ejército N° 1 “Bellavista”, como el Informe de la Brigada de Investigaciones de Delitos Económicos Metropolitana, de la Policía de Investigaciones (letra i., p. 9); el Informe en Investigación Especial N° 102, de fecha 30 de marzo de 2011, de la Contraloría General de la República N° 102 (letra k., p. 10); otro Informe Policial de la Brigada Metropolitana antes indicada (letra ll. p. 20); el Informe correspondiente a la Orden de Investigar N° 5448, diligenciado por la misma Brigada, que incluye el peritaje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 33: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 35: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Jessica Alejandra Torres Quinta

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