3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HORACIO MANUEL PICHARDO ALVARADO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que no se han hecho valer por la defensa del imputado Horacio Manuel Pichardo Alvarado nuevos antecedentes que desvirtúen los invocados por el Ministerio Público al formalizar la investigación y que permiten considerar satisfecha la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal a su respecto, en tanto se desprenden de los mismos presunciones fundadas para estimar que le ha cabido participación en el hecho por el cual se formalizó la investigación en calidad de autor. Asimismo, se estiman concurrentes en el caso de la especie al menos dos circunstancias que de acuerdo a los incisos tercero y cuarto de la letra c) del citado artículo 140 permiten concluir que la libertad de Pichardo Alvarado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como son su reprochable conducta anterior y su reiterada actividad. En tales condiciones, la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar adecuada para asegurar los fines del procedimiento y, por ello, la decisión de primera instancia debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de octubre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6724-2025, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Horacio Manuel Pichardo Alvarado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 5835-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de octubre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6724-2025, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Horacio Manuel Pichardo Alvarado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 5835-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5835-2025 Ruc: 2501537918-1 Rit : O-6724-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Consuelo Escobar Di

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