SIN INFORMACION

OLGUÍN GALLARDO ABRAHAM ENOC /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Abraham Enoc Olguín Gallardo, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución Ord. N° 1275-2025 de 8 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple condenas de 6 años, 3 años y un día y de 541 días por homicidio, porte ilegal de arma y municiones, habiendo iniciado cumplimiento el 1 de diciembre de 2017, con fecha de término estimado el 27 de mayo de 2028 o el 27 de noviembre de 2027 con reducción de condena, y tiempo mínimo el 28 de noviembre de 2024; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, con plan de intervención vigente, pese a lo cual persisten diversas áreas de riesgo que deben ser abordadas, carece de vínculos prosociales fuera de su familia, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de arbitrariedad, desde que no se encuentra justifi

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, con plan de intervención vigente, pese a lo cual persisten diversas áreas de riesgo que deben ser abordadas, carece de vínculos prosociales fuera de su familia, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” 4° A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, con plan de intervención vigente, pese a lo cual persisten diversas áreas de riesgo que deben ser abordadas, carece de vínculos prosociales fuera de su familia, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y encontrándose en estado contemplativo. CUARTO: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Abraham Enoc Olguín Gallardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra (s) Sra. Alvial estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3817-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Abraham Enoc Olguín Gallardo, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la C

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