JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SANHUEZA/COMERCIAL MAXSER COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-6-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Joaquín Alberto Tapia Reyes, en representación de doña Valentina Estefanía Aguayo Ramos y doña Ana Cristina Sanhueza Cifuentes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2024, por los

Fundamentos

motivos que expresará. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c). De manera conjunta interpuso la del mismo artículo letra b). Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se invalide la sentencia definitiva recurrida por concurrir las causales señaladas, procediendo a dictar la sentencia de reemplazo en la cual se acoja en todas sus partes la demanda intentada, resolviendo en consecuencia lo que en derecho corresponde, conforme al mérito del proceso, con costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 16 de septiembre de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 6 de octubre de 2025. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes generales de la causa realiza una relación concisa de los hechos. Respecto a la primera causal incoada, afirma que también procede “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. En tal sentido, transcribe extracto de los motivos décimo cuarto y décimo quinto. Indica que la calificación jurídica de los hechos es el proceso mediante el cual se analizan y clasifican los hechos o actos ocurridos en la realidad, para determinar cuál es la norma jurídica aplicable a dichos hechos. Ese proceso es fundamental en el ámbito del derecho, ya que permite establecer las consecuencias jurídicas que se derivan de una determinada conducta, situación o acontecimiento. Hace referencias al profesor Astudillo Contreras respecto de la calificación jurídica y al jurista Irureta Uriarte, aludiendo al tratado “Derecho del Trabajo Chileno. Derecho individual del trabajo (2023). En este sentido, cita jurisprudencia en causa Rol N°34.447-2017. Añade que el tribunal obvio supuestamente esta “falta de precisión exigida” pretende elevar el estándar de exigibilidad de la carta presentada por sus representados, incluso si la ley no lo exige. Dice que si el legislador no distingue o exige no es lícito al interprete distinguir o exigir, por lo tanto, sin poder exigir más de lo que está permitido, la carta se encontraría dentro de lo que se puede considerar correcto, en cuanto a su calificación jurídica, toda vez que el antecedente fáctico encuadra perfectamente en la norma. Respecto al motivo décimo quinto, el supuesto el artículo 486 contempla el procedimiento de acoso en los casos de relación vigente y no cuando la vulneración se sufre en motivo u ocasión del despido, en que defiende que la vulneración se produce al auto despedirse. Cita al autor José Luis Ugarte, en su obra “derechos Fundamentales, Tutela y Trabajo”. También cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°18.465-2016, además de aquella dictada por la Corte de Valdivia, en causa Rol 113-2014. Manifiesta que sin modificar los antecedentes fácticos se puede afirmar que el auto despido se le debe aplicar las mismas razones y sanciones que al despido patronal,

Fallo

por tanto, estarían ante una acción de tutela del artículo 489, solicitando que se recalifique jurídicamente, declarando que se debe aplicar la normativa del artículo 489, incluso si el juez, obvia esa parte. Respecto de la segunda causal interpuesta de forma conjunta señala que la sana critica es un principio rector en la valoración de la prueba dentro del proceso judicial, que implica que los jueces deben evaluar la evidencia presentada de manera irracional, lógica, objetiva y conforme a su criterio razonad, tomando en cuenta la coherencia y consistencia de los hechos y su congruencia con las pruebas disponibles. También, menciona que la sana critica se basa en la utilización de la lógica, las reglas de la experiencia y el sentido común para analizar y valorar la prueba. No significa arbitrariedad, sino que exige que las decisiones judiciales estén fundamentadas en un análisis riguroso y razonado de las pruebas, siendo la motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales una garantía contra la arbitrariedad. Dice que el sentenciador no es libre para apreciar el mérito del proceso y emitir la decisión, sino que debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, lo que es importante garantía para asegurar que resolverá conforme al mérito del proceso, al ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°249-2010, como también de este tribunal en causa Rol N° 107-2009 Afirma que, a su juic

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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT T-6-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Joaquín Alberto Tapia Reyes, en representación de doña Valentina Estefanía Aguayo Ramos y doña Ana Cristina Sanhueza Cifuentes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2024, por los motivos que expresará. Tal recurso, se

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