ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
P-1247-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral RIT P-1247-2023, RUC 23-3-0123842-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la ejecutante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA, entidad de previsión social, RUN 76.237.243-6, representada en juicio por los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra, y Antonio Ricardo Álamos Avendaño todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca; y la parte ejecutada Municipalidad de San Clemente, entidad de derecho público, RUT 69.110.500-8, representada legalmente por su alcaldesa, María Inés Sepúlveda Fuentes, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carlos Silva Renard Nº 792, San Clemente, entidad ejecutada asistida y patrocinada por la abogada María Francisca Varas Ayala, con domicilio en Pastor Ignacio Cabrera S/N, San Clemente. SEGUNDO: Demanda. Que con fecha 17 de mayo de 2023 comparece la parte ejecutante ya individualizada quien de acuerdo con la resolución Nº 2241467 que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confieren los arts. 10 y 11 de la Ley Nº 19.728 en relación con el art. 2° de la Ley 17.322, indicando que su representada ha determinado que el empleador ejecutado le adeuda y debe pagar la suma de $26.267, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes al mes y monto que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2241467 11/2022 26.367 De acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley.
Fallo
En mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de San Clemente, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $26.367.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. TERCERO: Oposición de excepciones. Que en lo principal de escrito de fecha 29 de septiembre de 2023, comparece la abogada María Francisca Varas Ayala, en representación de la municipalidad ejecutada, quien dentro de plazo legal, opone a la acción de autos, la excepción del artículo 5 Nº 2 de la Ley Nº 17.322, a saber, “no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Para tales fines, advierte que la persona mencionada en la resolución que sirve de título ejecutivo, y a quien supuestamente se adeudan parte de sus cotizaciones por seguro de 1 Código: VHRMXJMWPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cesantía, Ramón Ignacio González Torres, pertenece a la dotación del Departamento de Administración de E
Texto Completo (Preview)
Talca, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral RIT P-1247-2023, RUC 23-3-0123842-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la ejecutante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA, entidad de previsión social, RUN 76.237.243-6, representada en juicio por los a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica