SIN INFORMACION

DURÁN ROJAS, JUAN DANIEL/I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Daniel Durán Rojas, cédula nacional de identidad N°16.527.037-1, domiciliado en Carrera N°421, comuna de Vicuña, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, representada por su alcalde, don Mario Alfonso Aros Carvajal, fundado en que la autoridad edilicia ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar el Decreto Alcaldicio N°3.344 de 13 de agosto de 2025, el cual dispuso la rebaja de sus honorarios. Señala que el 7 de enero de 2025, suscribió un contrato de prestación de servicios a honorarios con la Ilustre Municipalidad de Vicuña, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°41 de 9 de enero de 2025, para el programa “Contratación de Staff Oficina Observatorio Mamalluca en Servicio a la Comunidad y Turismo 2025”. El contrato fijó sus honorarios en la suma de $2.923.977 mensuales brutos, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Expone que, posteriormente mediante el Decreto N°3344 de 13 de agosto de 2025, notificado el 26 de agosto de 2025, la Municipalidad dispuso reducir unilateralmente sus honorarios a la suma de $1.376.722 mensuales brutos, invocando como fundamento exclusivo los pronunciamientos de la Contraloría Regional de Coquimbo. Menciona que la Contraloría emitió los oficios N°E66874 de 22 de abril de 2025 y N°E119362 de 15 de julio de 2025, instruyendo al municipio ajustar la cuantía de sus honorarios bajo el argumento de que resultaban superiores a los que corresponderían a un funcionario municipal con su nivel educacional. Agrega que interpuso recurso de reposición en sede administrativa, en virtud del artículo 59 de la Ley N°19.880, solicitando se revocara la rebaja impuesta y se mantuvieran las condiciones contractuales originalmente pactadas. Dicha reposición se encuentra aún pendiente de resolución por parte de la Municipalidad de Vicuña, persistiendo entretanto los efectos del acto impugnado, con grave afec

Fundamentos

considerando que, por lo demás, tampoco constaba que fuera experto en observatorios astronómicos o en ventas, como lo sostenía el municipio, razones por las cuales se concluyó, en ambas oportunidades -es decir, mediante los citados oficios N°E66874 y E119362-, que procedía que se adecuaran los honorarios pactados. Adjunta a su informe: copia de denuncia hecha bajo reserva de identidad, referencia N°E21242, de 2025; oficio N°205, de 2025, de la Municipalidad de Vicuña; oficio N°E66874, de 2025; oficio N°356, de 2025, de la Municipalidad de Vicuña; oficio N°E119362, de 2025, de este origen; oficio N°E160163, de 2025; Dictamen N°17.929, de 2017; y Dictamen N°21.235, de 2019. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEXTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera, cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio N°3.344 de 13 de agosto de 2025, el cual dispuso la rebaja de sus honorarios. A su turno la recurrida ha informado que la rebaja unilateral de honorarios del recurrente se debe al cumplimiento de las instrucciones de la Contraloría General de la República, sobre el caso en particular. Lo anterior, fue confirmado por el ente Fiscalizador. OCTAVO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de caráct

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso en todas sus partes y se declare ilegal y arbitrario y se deje sin efecto el Decreto alcaldicio N°3344 de 13 de agosto de 2025. Asimismo, dejar sin efecto la rebaja de honorarios allí contenida, ordenando mantener las condiciones contractuales pactadas el 7 de enero de 2025 y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales afectadas. SEGUNDO: Que informa el recurso don Elías Patricio Alcayaga Zumarán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Refiere, en primer término, que mediante los Oficios N°E66874 y N°E119362 la Contraloría Regional de Coquimbo instruyó expresamente revisar y ajustar los montos pactados en determinados contratos de honorarios, entre ellos el del recurrente, atendida la evidente desproporción existente respecto de otros contratos de similar naturaleza y del nivel de formación académica acreditado. Indica que en cumplimiento de lo señalado por el órgano contralor, se dictó el Decreto Alcaldicio N°3344, de 13 de agosto de 2025, que dispuso la adecuación de los honorarios del recurrente a la suma de $1.376.722 pesos. Dicho acto fue formalmente dictado, fundado en antecedentes objetivos, y notificado al interesado el 26 de agosto del mismo año, p

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Durán Rojas, Juan Daniel Ilustre Municipalidad de Vicuña Recurso de protección Rol N°1526-2025 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Daniel Durán Rojas, cédula nacional de identidad N°16.527.037-1, domiciliado en Carrera N°421, comuna de Vicuña, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de

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