SIN INFORMACION

ESCALONA AGUILAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marileth Nataly Escalona Aguilar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria que presentó el 22 de agosto de 2024, la cual —afirma— se encuentra pendiente sin resolución a la fecha. Señala que dicha inactividad administrativa le genera un estado de incertidumbre y afecta su posibilidad de residir legalmente en el país y acceder a un empleo formal, vulnerando, a su juicio, su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la autoridad recurrida emitir la decisión correspondiente dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe correspondiente, señala que la recurrente, habría ingresado al país de manera irregular, al no registrar movimientos migratorios por pasos habilitados. Indica que la interesada solicitó regularizar su situación en virtud de la facultad excepcional contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, petición respecto de la cual el Servicio remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, autoridad legalmente competente para resolver dicha solicitud. Precisa que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones no posee atribuciones para pronunciarse sobre el otorgamiento de residencia temporal en estos casos, ni mantiene trámite pendiente respecto de la gestión de la recurrente, por lo que no existe acto u omisión que le sea imputable y que pueda estimarse ilegal o arbitrario, solicitando por ello el rechazo del recurso. Tercero: Que, al evacuar informe, la Subsecretaría del Interior expone que la recurrente ingresó una solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residen

Fallo

por tanto, no es sustituir los procedimientos administrativos ni judiciales ordinarios, sino otorgar una tutela inmediata frente a actuaciones carentes de fundamento jurídico o racional. Quinto: Que, de los antecedentes aportados, no se advierte la existencia de una actuación ilegal o arbitraria atribuible a las recurridas. En efecto, consta que la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la actora ha sido objeto de tramitación por parte de las recurridas, encontrándose en curso de análisis conforme a las etapas y procedimientos previstos por la normativa aplicable. Sexto: Que, además, la pretensión de la recurrente no se funda en un derecho indubitado, esto es, en una situación jurídica cierta, actual y exigible, sino en una expectativa de regularización sujeta a la evaluación de la autoridad administrativa competente, lo que –como se dijo- actualmente está en curso. Tal circunstancia impide reconocer la existencia de un derecho susceptible de amparo por esta vía cautelar, que requiere de una afectación evidente e inmediata de una garantía constitucional. Séptimo: Que, en consecuencia, no se configura en la especie un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protecci

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marileth Nataly Escalona Aguilar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la sol

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