SIN INFORMACION

MEJÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 29 de agosto de 2025, comparece doña Macarena Andriana Meirelles Moraga, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Poniente, Esquina 3 Norte N°1293, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de don Jhon Edwar Mejía Núnez, de nacionalidad venezolana, dependiente de tienda, Documento Nacional de Identidad Venezolana N°15.410.421, casado, domiciliada en Calle Pan de Azúcar Nº2040, comuna de Curicó, región del Maule en contra del Servicio Nacional De Migraciones, R.U.T. N°62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayler Correa, domiciliado en San Antonio N°580, séptimo piso, comuna de Santiago, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°8481, de fecha 10 de marzo de 2025, y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 21 de agosto de 2025, y que ordena la expulsión del país del recurrente, todo ello en virtud de los artículos 141 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que aprueba Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, a fin de reclamar en contra de la orden de expulsión ya mencionada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado el derecho humano al debido proceso de su representado. Indica que don Jhon Edwar Mejía Núñez, ya individualizado, originario de la República Bolivariana de Venezuela, ha decidido migrar a nuestro país impulsado por la grave crisis que atraviesa su país de origen, ampliamente conocida a nivel internacional. Venezuela enfrenta una de las crisis humanitarias más severas de la región, caracterizada por elevados niveles de inflación, escasez de productos básicos, ingresos insuficientes, una emergenci

Fundamentos

motivos de proceder a efectuar la declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 22 de agosto de 2024, de folio N°542124. Es importarte hacer mención que dos de sus hijos, ya cuentan con una situación migratoria regular, lo que da cuenta de su compromiso con nuestro país, con regularizar su situación y así poder cumplir con las medidas que le permitirían dar pie a desempeñarse laboralmente de manera dependiente y bajo condiciones de protección, seguridad y legalidad, dentro de este mismo contexto, es imprescindible mencionar que Brian David Mejía Mavarez hijo de don Jhon Mejía Núñez actualmente en nuestro país en situación migratoria regular con fecha 04 de junio de 2024 ha constituido una empresa a su nombre, razón social Minimarket El Edén SpA, ubicada en Curicó, de la Región del Maule en la cual trabaja el junto a su padre, debido a que les ha sido muy difícil conseguir trabajo encontrándose con una situación migratoria irregular, por lo tanto, es importante destacar esta labor de su hijo para poder ayudar y contribuir en mantener el hogar de su familia junto a su padre. Asimismo, es importante señalar que, en el marco de los trámites de incorporación al sistema de salud de Fonasa, el recurrente se le designó el R.U.N. Provisorio N°28.637.526-K. Tal asignación fue realizada por Fonasa como parte del proceso de afiliación e incorporación a su sistema, permitiéndole tal número utilizarlo en las diversas gestiones de su vida cotidiana, esto fue tanto para él como para todo su núcleo familiar, es decir, todos se encuentran afiliados al sistema nacional de salud. Sin embargo, el recurrente manifiesta no haber recibido ningún comprobante ni documento oficial que acreditase formalmente la solicitud o asignación de dicho R.U.N. provisorio, asimismo, declara haber desconocido todo tipo de diligencias o gestiones adicionales que debió haber realizado por su parte para completar y complementar dicho proceso,

Fallo

por tanto, la única constancia de dicha solicitud que obra en su poder. Estas conductas constituyen una manifestación inequívoca de la voluntad del recurrente de someterse al ordenamiento jurídico chileno y acogerse, en su caso, a los mecanismos legales establecidos para regularizar su situación migratoria. En este contexto, la declaración voluntaria de autodenuncia adquiere un rol fundamental, al evidenciar su intención —y la de su familia— de establecerse en el país y procurar una mejor calidad de vida, demostrando así, una actuación de buena fe frente a las autoridades nacionales. No se trata, por tanto, de una persona que haya optado por permanecer en la clandestinidad, sino de una familia que ha evidenciado de forma clara y activa su voluntad de integrarse y actuar conforme a la legalidad vigente. Sin embargo, con fecha 22 de agosto de 2024, a don Jhon Edwar Mejía Núñez se le inicia en su contra un proceso sancionatorio expulsivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue notificado el día 24 de octubre de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada. En atención a los descargos, su representado señalo que con fecha 01 de noviembre de 2024, él remitió al servicio los descargos correspondientes, señalando que ingreso de forma irregular al territorio nacional, que ha trabajado en el país como obrero y que reside en Curicó junto a su familia, compuesta por su cónyuge y sus hijos mencionados anter

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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 29 de agosto de 2025, comparece doña Macarena Andriana Meirelles Moraga, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Poniente, Esquina 3 Norte N°1293, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone recurso jurisdiccio

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