MP C/ JUAN ERNESTO FUENTES FICA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo presente la modalidad de comisión del delito, que no se ha dado cuenta de la afectación a otros bienes jurídicos y que las especies han sido debidamente recuperadas, todo lo cual torna desproporcionada la medida cautelar expuesta, siendo otras medidas cautelares de menor intensidad de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dos de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Ernesto Fuentes Fica, y en su lugar
Fallo
se declara que se la deja sin efecto, debiendo el tribunal a quo citar, a la brevedad posible, a audiencia para discutir respecto de la procedencia de otras medidas cautelares. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Juan Ernesto Fuentes Fica, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-3118-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de noviembre de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:19 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero e integrada por la Ministra Suplente señora Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante señor Enr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica