A FAVOR DE CRISTÓBAL SEGUEL JARA Y OTRO EN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio comparece la abogada defensora penal público Paula Páez González en favor de los imputados adolescentes Cristóbal Eduardo Seguel Jara y Cristián Andrés Avilez Larral, sujetos a la medida cautelar de internación provisoria, en causa RIT 2597-2025, RUC 2501124901-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de octubre del año en curso, pronunciada por la jueza Bárbara Rogel Céspedes, quien en audiencia de procedimiento abreviado y revisión de la medida cautelar, resolvió tener por retirada la oferta de procedimiento abreviado del Ministerio Público, y luego mantener la medida cautelar de internación provisoria que afecta a los amparados, privándolos de libertad con infracción a los dispuesto por la Constitución Política de la República y la ley, solicitando a esta Corte que ordene al tribunal recurrido fijar audiencia de procedimiento abreviado, dejando sin efecto la medida cautelar de internación provisoria, disponiendo su libertad inmediata; así como cualquier otra medida que esta Corte decida disponer para reestablecer el imperio del derecho. Explica que los recurrentes fueron formalizados en calidad de autores por el delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, permaneciendo privados de libertad desde el 12 de agosto de 2025. Agrega que el día 29 de octubre de 2025, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado y revisión de medida cautelar, para lo cual ambos imputados prestaron declaración ante la fiscal titular de la causa, reconociendo los hechos y aportando antecedentes a la investigación. En dicha audiencia, el fiscal de sala propuso como sanción a aplicar a ambos adolescentes, la de internación por dos años de régimen semicerrado, lo que fue aceptado por la defensa pública, aunque dejando subsistente las alegaciones que respecto del tipo de sanción a aplicar, ya que es el Tribunal de Garantía el llamado a imponer la sanción más i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia, por una parte, la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido la jueza recurrida al acceder a tener por retirada la oferta de procedimiento abreviado del Ministerio Público, al no haber accedido la defensa a imponer la pena solicitada por aquél, facultad que no tendría el fiscal ni el tribunal y, por otra parte, por haber mantenido la medida cautelar de internación provisoria de los amparados adolescentes, en circunstancias que, con las atenuantes invocadas por la defensa, éstos tendrían derecho a una pena en libertad, por lo que la medida cautelar impuesta resulta desproporcionada. 3.- Que, informando el tribunal, reiteró las alegaciones de las partes y lo resuelto por la jueza recurrida, agregando que existe audiencia programada en la causa para el día 14 de noviembre de 2025, a fin de apercibir al Ministerio Público al cierre de la investigación. 4.- Que, al respecto, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando un aspecto de lo que se cuestiona es la decisión que mantuvo la prisión preventiva de los imputados, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación, el cual posee una tramitación igualmente expedita que esta vía constitucional. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha precisado que el recurso de amparo surge entonces, “como un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C.S. de 25 de junio de 2018, Rol 13.185-2018).
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36 y 140 del Código Procesal Penal, ignorándose asimismo, el tiempo transcurrido, la edad de los amparados, su irreprochable conducta anterior y que además éstos prestaron declaración, reconociendo el hecho y por lo mismo responsabilizándose por éste, por lo que la prognosis de su probable sanción es la de libertad asistida especial. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se disponga el cese inmediato de la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre los amparados, ordenar que se reagende audiencia de procedimiento abreviado para que se continue con éste desde el momento inmediatamente posterior a la oferta de pena que ya realizó el Ministerio Publico, para que se continue con la legal tramitación de este procedimiento, así como todas las demás medidas que esta Corte determine para reestablecer el imperio del derecho de los recurrentes. A folio 3 informó el juez titular del Juzgado de Garantía de San Fernando, don Erick Ríos Leiva, atendido el cese de funciones en aquél de la jueza suplente doña Bárbara Rogel Céspedes. Refiere que en sus autos RIT 2597-2025, en audiencia de control de la detención de fecha 12 de agosto de 2025, los adolescentes Cristian Andrés Avilez Larral y Cristóbal Eduardo Seguel Jara fueron formalizados por haber participado en calidad de autores en un delito consumado de robo con intimidación. En la oportunidad el Ministerio Público solicitó la i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio comparece la abogada defensora penal público Paula Páez González en favor de los imputados adolescentes Cristóbal Eduardo Seguel Jara y Cristián Andrés Avilez Larral, sujetos a la medida cautelar de internación provisoria, en causa RIT 2597-2025, RUC 2501124901-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Ferna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica