HERRERA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEL ESTADO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra b) del considerado SÉPTIMO que se suprime; agregase, en segunda línea la letra d) del mismo
Fundamentos
considerando SÉPTIMO y a continuación de la palabra demandantes, la expresión: “Carlos Herrera Poblete y Silvia Riquelme Fuentes, suprímase; el considerando DECIMO QUINTO. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En estos antecedentes C- 2845 caratulados “HERRERA Y OTROS con FISCO DE CHILE”, el día 11 de junio del año corriente se dictó sentencia definitiva en que el Juez de la instancia resolvió: I.- Que se rechazan las alegaciones de falta de legitimidad activa, subsidiaria de improcedencia de la indemnización por limitación de la justicia transicional y reparación integral satisfactiva, y excepción de prescripción extintiva alegadas por la parte demandada en su contestación de folio 7. II.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en folio 1, por Carlos Tadeo Herrera Poblete, Silvia Riquelme Fuentes, Mónica Isabel Herrera Riquelme, Roberto Antonio Herrera Riquelme y Carlos Orlando Herrera Riquelme, en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a los demandantes, como indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: a) A Carlos Tadeo Herrera Poblete, la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos); b) A Silvia Riquelme Fuentes, la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos); c) A Mónica Isabel Herrera Riquelme, la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos); d) A Roberto Antonio Herrera Riquelme, la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos); e) A Carlos Orlando Herrera Riquelme, la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). III.- Que las sumas referidas precedentemente deberán ser pagadas con reajustes conforme al IPC e intereses corrientes, que se devengarán a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. VI.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. En contra de la referida sentencia, los demandantes dedujeron recurso de apelación solicitando a esta Corte que la confirme con declaración, resolviendo : “II.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en folio 1, por Carlos Tadeo Herrera Poblete, Silvia Riquelme Fuentes, Mónica Isabel Herrera Riquelme, Roberto Antonio Herrera Riquelme y Carlos Orlando Herrera Riquelme, en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia, se condene al Fisco de Chile a pagar a los demandantes, como indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: a) A Carlos Tadeo Herrera Poblete, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos); b) A Silvia Riquelme Fuentes, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos); c) A Mónica Isabel Herrera Riquelme, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos); d) A Roberto Antonio Herrera Riquelme, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos); e) A Carlos Orlando Herrera Riquelme, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). VI.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido completamente vencido. (Sic)” A su turno, el Consejo
Fallo
fallo recurrido, estableció exiguamente como monto de indemnización a los demandantes las sumas que se exponen en la decisión II de lo resolutivo del fallo. Sostiene que, para justificar la rebaja de los montos peticionados por su parte, por concepto de indemnización por daño moral, el a quo aludió a fallos la Excma. Corte Suprema, a los que dio una interpretación errada, pues, junto con equivocar la cita en los considerandos de la sentencia recaída en la causa ROL 18.179-2019, contrariamente a sus argumentos, la sentencia de reemplazo de ese tribunal superior, dictada por acogerse un recurso de casación, dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral respecto de la victima en un caso análogo al presente, confirmando el fallo del a quo y fijando el quantum indemnizatorio en cien millones de pesos, mas reajustes e intereses, resultando entonces desproporcionado en estos autos el monto de veinticinco millones de pesos establecidos por el Juez de la instancia como indemnización para la victima directa de hechos de tortura por agentes del Estado. Señala que, el mismo sentenciador de cuya sentencia apela, conociendo de un caso sobre torturas sufridas por don Kenny Burgos Córdova, en los antecedentes Rol N°C-20-2020 caratulados “BURGOS con FISCO DE CHILE”, sentenció acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la víctima en contra de Fisco de Chile, condenándolo a pagar, la suma de $40.000.000 como indemnización por daño moral, más reajust
Texto Completo (Preview)
En Arica, a seis días de mes de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra b) del considerado SÉPTIMO que se suprime; agregase, en segunda línea la letra d) del mismo considerando SÉPTIMO y a continuación de la palabra demandantes, la expresión: “Carlos Herrera Poblete y Silvia Riquelme Fuentes, suprímase; el considerando DECIMO QUINTO.
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