SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER ARAYA ORDES CONTRA PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: Entendiendo esta Corte que el presente recurso de amparo se dirige en contra de los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ha sido el propio recurrente quien ha manifestado en su escrito que el domicilio de la recurrida corresponde a la ciudad de Iquique, por lo que en aquél lugar producirá sus efectos; por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en relación a la letra g) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión, adjuntándose copia del recurso. Regístrese y archívese. N°Amparo-474-2025.

Fallo

se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión, adjuntándose copia del recurso. Regístrese y archívese. N°Amparo-474-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Pronunciándose sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo: A lo principal y otrosíes: Visto: Entendiendo esta Corte que el presente recurso de amparo se dirige en contra de los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que ha sido el propio recurrente quie

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