ANCAYE HUECHUCURA ELIAS CECILIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán , abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don ELÍAS CECILIO ANCAYE HUECHUCURA, cédula nacional de identidad N° 14.490.105-3 , actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial , en contra de la resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, la cual denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que la resolución es ilegal y arbitraria, vulnerando los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en atención a los siguientes argumentos: Expone que el amparado cumple una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Sostiene que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial dio por cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para postular, a saber: Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional: Cumplido el 24 de octubre de 2024. Conducta intachable: Mantiene conducta "muy buena" desde el bimestre septiembre-octubre de 2024. Informe psicosocial: Cuenta con informe de postulación elaborado por Gendarmería de Chile con fecha 23 de septiembre de 2025. Cita la resolución de la Comisión, que denegó el beneficio por mayoría, argumentando que el informe psicosocial "da cuenta de factores de riesgo de reincidencia (...) que no permiten demostrar (...) una adecuada reinserción" y que el condenado "presenta consumo problemático de sustancias ilícitas y/o alcohol". Afirma que la Comisión califica erróneamente exigencias adicionales no contenidas en la ley respecto al informe psicosocial , concluyendo que el amparado no ha demostrado avances en su reinserción. Sobre el Informe Psicosocial -Art. 2 N°3 DL 321- sostiene que el informe psicosoci
Fundamentos
fundamentos genéricos o meramente referidos a elementos psicológicos. Pide concretamente que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución de fecha 13 de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, y se otorgue derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. A folio 4, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que la decisión de denegar el beneficio se ajustó a derecho y no fue ilegal ni arbitraria, basándose en los siguientes argumentos: Sostiene que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, sino que cumple una pena derivada de un
Fallo
fallo firme dictado por un tribunal competente, fundamento que estima suficiente para desestimar el amparo. Indica que el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, ni es una instancia de apelación, sino que el procedimiento de la Comisión es de carácter administrativo. Afirma que se está ante un acto de discrecionalidad técnica, donde la ley entregó a la Comisión la evaluación de la pertinencia del beneficio, no correspondiendo a los Tribunales revisar las apreciaciones técnicas ni sustituirlas. Recuerda que el solo cumplimiento del tiempo y la conducta no torna procedente, por sí, la libertad condicional, se exige, además, que el informe psicosocial proporcione indicadores positivos y consistentes para concluir que el interno posee las condiciones para cumplir la pena en el medio libre sin comprometer la seguridad pública. Reitera que el informe psicosocial de Gendarmería desaconseja la concesión del beneficio. Se enfatizan los siguientes puntos del informe: Añade que el amparado mantiene un extenso historial delictual y un patrón persistente de conductas violentas en contexto VIF. Dice que el amparado presenta riesgo medio de reincidencia con altas necesidades de intervención en los ámbitos familiar, de pareja y de consumo de drogas y alcohol, y exhibe características de potencial criminógeno, impulsividad y recurre a la violencia física y psicológica. Se advierte minimización y externalización de
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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán , abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don ELÍAS CECILIO ANCAYE HUECHUCURA, cédula nacional de identidad N° 14.490.105-3 , actualmente cumpliendo condena en el Centro de
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