SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Yanira Valeska González Llacanleo, Rut 18.322.059-4, domiciliada en la ciudad de Villarrica, Pasaje Cau Cau N°1520, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente la Resolución Exenta R-01-UME-58100-2025 de 30 / 04 / 2025, que resuelve: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 20285597-0, 20399978-K, 20508348-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no fundamentan el diagnóstico de Alergia a la proteína de leche de vaca, y, por lo tanto, no justifican la necesidad de cuidado permanente de la madre. Que, el informe médico del especialista tratante no da cuenta de sintomatología de gravedad que permita justificar el reposo por las alergias alimentarias descritas. Que, respecto a las licencias médicas N°s 20772117-4, 20771938-2, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización de los respectivos Recursos de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dichas licencias médicas apeladas RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 20285597-0, 20399978-K, 20508348-0, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s 20772117-4, 20771938-2, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Indica la recurrente que con fecha 19 de junio de 2025, la recurrente, solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-58100-2025 de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 20285597-0, 20399978-K, 20508348-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 31 de diciembre de 2024, por No comprueba enfermedad grave hijo menor de 1 añ

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. II. En cuanto al fondo del asunto planteado ante esta Corte: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto la resolución que rechazó sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Que la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó por Resolución Exenta R-01-UME-58100-2025 de 30 / 04 / 2025, el rechazo de las licencias médicas N°s 20285597-0, 20399978-K, 20508348-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 31 de diciembre de 2024, por No comprueba enfermedad grave hijo menor de 1 año. b.- En contra de dicha resolución la recurrente, interpuso reposición, que fue declarado extemporáneo, mediante resolución exenta N° R-01-UNAAD-100843-2025, de 23 / 07 / 2025. c.- Que dichas licencias médicas fueron otorgadas por la Pediatra del Hospital de Villarrica, Valeria Figueroa Videla. d.- Que no consta la realización de un peritaje al hijo de la recurrente. Quinto: Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artíc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Yanira Valeska González Llacanleo, Rut 18.322.059-4, domiciliada en la ciudad de Villarrica, Pasaje Cau Cau N°1520, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente la Resolución Exenta R-01-UME-5810

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica