SIN INFORMACION

FUNDACION PADRE MANUEL TOMAS ALBORNOZ/BENAVENTE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece el abogado Patricio de la Fuente Encina, en representación convencional de la FUNDACIÓN PADRE MANUEL TOMÁS ALBORNOZ, interponiendo recurso de protección en contra de los Jueces de Cobranza Laboral de la jurisdicción de Constitución, don GUSTAVO BENAVENTE MORA y don JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, con el objeto de dejar sin efecto la resolución que ordenó la medida cautelar de retención de fondos en la causa laboral R.I.T. C-27-2024; específicamente que recae sobre el pago de la subvención escolar y otros conceptos, presentes o futuros. La recurrente califica dicho acto como arbitrario e ilegal, ya que ordena la retención sobre dineros que considera inembargables [sic] por su naturaleza fiduciaria y destinación exclusiva a fines educativos, perturbando así las garantías constitucionales del derecho a la propiedad del artículo 19 número 24 y la libertad de enseñanza, contenido en número 11 de la misma disposición citada, ambos de la Constitución Política de la República. Su reproche de constitucionalidad lo direcciona hacia las resoluciones de 26 de diciembre de 2024, que ordenó la medida cautelar de retención de fondos sobre la subvención escolar, y la del día 9 de enero de 2025, que resolvió "no ha lugar" al recurso de reposición interpuesto contra la cautelar. Precisa que su representada tiene la calidad de ejecutada en el proceso de cobranza laboral caratulado “Garrido con Fundación”, R.I.T. C-27-2024, que se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Constitución y fue en ese juicio que, en primer lugar, se pronunció la resolución que accedió a la retención de fondos del establecimiento educacional, haciéndose efectiva sobre aquella cantidad de dinero que le correspondiera a título de pago de subvención escolar, de mantenimiento, incrementos o cualquier otro concepto, presentes o futuros. Indica que con fecha 29 de diciembre de 2024, se interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, el

Fundamentos

motivos que llevan a rechazar que exista una transgresión a la libertad de enseñanza, precisando que, la medida cautelar ordenada, en caso alguno priva al establecimiento de su derecho a impartir educación, sino que solo se dirige a asegurar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas de relaciones de índole laboral. CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la acción de emergencia contenida en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, está destinada a dar la debida protección frente a conductas, ya sea en su fase activa o pasiva, que pudieran atentar y/o hacer peligrar algunas de las garantías y/o derechos esenciales que se indican, de modo taxativo, en la disposición recién citada. A su vez, la aludida conducta, debe ser -necesariamente- ilegal y/o arbitraria; entendiéndose por ilegal, todo aquello que no encuentre sustento en la normativa aplicable a la situación concreta y arbitrario, lo que responda de forma exclusiva al mero capricho, apartándose de la existencia de razones y/o motivaciones que permitan constatar lo realizado. Por último, debe -también- tratarse de un derecho indubitado, esto es, que no exista duda sobre su existencia, ya que justamente su vulneración o, en su caso, riesgo de vulneración, es lo que amerita la intervención urgente del órgano jurisdiccional, el que debe contrastar ese derecho con la conducta reprochada y obrar en consecuencia. QUINTO: Que, a los presupuestos necesarios para que la acción protectora pueda tener asidero y a los cuales nos referimos en el considerando que antecede, se debe adicionar, lo que en la especie tiene -además- especial relevancia, determinar el o los ejecutores del acto que se denuncia como transgresor de derechos fundamentales y que -siempre en la situación de marras- se hace consistir en la dictación de dos resoluciones judiciales que inciden en la retención de dineros provenientes de la subvención que, en su calidad de establecimiento educacional, correspondían a la recurrente. Dichas resoluciones, como se especificó en lo dispositivo, son las de fecha 26 de diciembre del año 2024 y 9 de enero del año en curso que -respectivamente- se refieren a la concesión de la medida cautelar y al rechazo de la reposición deducida por la -ahora- recurrente en contra de la resolución que la había concedido. Pues bien, de los antecedentes que han sido aportados por los justiciables, en la presente acción, de modo particular el e-boock del expediente de cobranza laboral, que tiene asignado el R.I.T. C-27-2024 del Juzgado de Letras de Constitución, es posible advertir que ninguna de esas resoluciones fue dictada por el Juez José González Pérez, no obstante ello también se recurre en su contra. En las condiciones descritas y sin que todavía nos hagamos cargo del fondo de la cuestión sometida al conocimiento de este tribunal, brota un claro impedimento para que la acción protectora pueda avanzar en relación con el magistrado mencionado, desde que -como ya dijo- no ha

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, CON COSTAS, la acción constitucional deducida por el abogado Patricio de la Fuente Encina, en favor de la FUNDACIÓN PADRE MANUEL TOMÁS ALBORNOZ. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N°88-2025/Protección. Se deja constancia que no firma la ministra doña Blanca Rojas Arancibia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con Feriado Legal, asimismo, no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

En Talca, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece el abogado Patricio de la Fuente Encina, en representación convencional de la FUNDACIÓN PADRE MANUEL TOMÁS ALBORNOZ, interponiendo recurso de protección en contra de los Jueces de Cobranza Laboral de la jurisdicción de Constitución, don GUSTAVO BENAVENTE MORA y don JOSÉ

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