JARA/COÑOEQUIR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Marcelo Andrés Jara Campos, abogado, domiciliado en calle General Urrutia N°291 oficina 8 de la comuna de Pucón, actuando en representación de don Robinson Roberto Antilef, de nacionalidad Argentina, agricultor, DNI Argentino 25.093.156; domiciliado en sector Trancura s/n, Camino Las Peinetas, comuna de Curarrehue, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de doña Ida Isilda Coñoequir Coñoequir, dueña de casa, rut 9.923.936-0, domiciliada en sector Trancura s/n, Camino Las Peinetas, kilómetro 6100, comuna de Curarrehue, en su calidad de dueña o tenedor de animales que ingresan regularmente al predio colindante ubicado en el sector denominado Trancura S/N, camino a Las Peinetas, comuna de Curarrehue, denominado HIJUELA TREINTA Y SIETE, colindante del predio del recurrido, vulnerando derechos fundamentales de su representado y causando perjuicio y perturbación a la vida y la propiedad privada. Como asimismo, el artículo 19 Nr.24 de la Constitución Política de la República, “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales…”, amparados por nuestra Constitución. Fundo esta acción constitucional de protección en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a relacionar: ANTECEDENTES. Que, su representado mediante escritura pública de fecha cinco de diciembre de 2024, le otorgaron don ROBERTO ELOY ANTILEF COÑUEQUIR, chileno, independiente, soltero, cédula nacional de identidad número 22.231.172-1; y don MARIO ANTILEF COÑUEQUIR, chileno, independiente, soltero, cédula nacional de identidad número 22.231.171-3, ambos domiciliados en el sector denominado Trancura sin número, camino Las Peinetas, de la comuna de Curarrehue, mandato general de administración del predio del cual son dueños en comunidad, denominado HIJUELA TREINTA Y SIETE, de una superficie de treinta y seis coma cincuenta y nueve hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: cerco quebrado que separa de l
Fundamentos
considerando que la obligación de cercar y la de soportar las expensas del mismo recaen en ambos, no debiera ser yo la encargada de soportar la carga del cierre restante. 3. Es efectivo también como señala la recurrente el hecho de que soy dueña de animales de ganado, no obstante, siempre me he preocupado de su cuidado y de resguardarlos, es por lo mismo que actualmente se encuentran en un corral que fue construido por su y mi hija. 4. Que, la recurrente señala que sus animales cruzan al terreno que se encuentra en administración del recurrente Robinson Roberto Antilef, hechos que no son efectivos, como señalo en el punto 3 sus animales se encuentran actualmente viviendo en un corral construido por ella, y solo de manera eventual mis animales salen del mismo, pero siempre dentro del terreno que es de su propiedad, por lo que no se produce una afectación al recurrente de manera alguna. 5. Que con lo señalado en el recurso se puede apreciar que pareciera que lo que se pretende por parte del recurrente es que se me condene o a practicar el cerramiento de la parte del terreno que falta o a hacer algún tipo de reparación, lo que no corresponde, toda vez que el espíritu del recurso no es el de poder obtener una sentencia que me condene a una acción que es completamente civil, en circunstancias que como se señalará más adelante en el apartado N°4 de las normas de Derecho, corresponde que en este caso concreto sea conocido por los Tribunales Civiles conforme a las normas del Juicio Sumario. 6. En primer lugar se alega por el recurrente el hecho de que sus animales transitan hacia su terreno lo que no es efectivo, en segundo lugar de las fotografías presentadas por el recurrente no demuestran a) El hecho de que se está cercando en un terreno que colinde con el mío, no queda claro con las solas fotografías de que es lo que efectivamente se está cercando, ni; b) Que en caso de que se esté cerrando un terreno que colinde con su propiedad, esto no es más que el ejercicio de una facultad conferida por ley a los dueños de los predios, por lo que no debiera imponérseme obligación alguna que diga relación con ese hecho. Y en tercer lugar, en relación con la competencia del tribunal, pareciera que se intenta, por parte de la recurrente, evitar las normas señaladas en el Artículo 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con las normas de la competencia absoluta, en específico con la materia. EL DERECHO 1. Según lo establece el Artículo 842 del Código Civil: “todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos duelos que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”. Respecto de este artículo cabe destacar que he sido yo quien ha soportado los gastos de cerramiento, no haciéndose responsable de forma alguna el recurrente en el bajo porcentaje de cierre que falta. 2. El Artículo 844 del Código Civil señala que: “el dueño de un predio
Fallo
por tanto yo la que ha solventado los gastos que aquello implica. En la misma línea de ideas bien podría el requirente, y encontrándose dentro de las facultades otorgadas por el artículo 842 y siguientes del Código Civil ejercer actos de cerramiento, en vez de encontrarse a la espera de que sea yo quien realice los mismos, en circunstancias de que yo ya cerré gran parte de la propiedad que colinda con el y considerando que la obligación de cercar y la de soportar las expensas del mismo recaen en ambos, no debiera ser yo la encargada de soportar la carga del cierre restante. 3. Es efectivo también como señala la recurrente el hecho de que soy dueña de animales de ganado, no obstante, siempre me he preocupado de su cuidado y de resguardarlos, es por lo mismo que actualmente se encuentran en un corral que fue construido por su y mi hija. 4. Que, la recurrente señala que sus animales cruzan al terreno que se encuentra en administración del recurrente Robinson Roberto Antilef, hechos que no son efectivos, como señalo en el punto 3 sus animales se encuentran actualmente viviendo en un corral construido por ella, y solo de manera eventual mis animales salen del mismo, pero siempre dentro del terreno que es de su propiedad, por lo que no se produce una afectación al recurrente de manera alguna. 5. Que con lo señalado en el recurso se puede apreciar que pareciera que lo que se pretende por parte del recurrente es que se me condene o a practicar el cerramiento de la parte del terren
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Marcelo Andrés Jara Campos, abogado, domiciliado en calle General Urrutia N°291 oficina 8 de la comuna de Pucón, actuando en representación de don Robinson Roberto Antilef, de nacionalidad Argentina, agricultor, DNI Argentino 25.093.156; domiciliado en sector Trancura s/n, Camino Las Peinetas, comuna de Curarrehue,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica