PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos DÉCIMO PRIMERO al DÉCIMO CUARTO, y los resolutivos II, III y IV, los que se suprimen. Y, EN SU LUGAR, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, rechazada la acción de tutela laboral, corresponde analizar la procedencia de las acciones subsidiarias de despido indebido interpuestas por los demandantes. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente para que así lo declare. En el caso de autos, el empleador invocó la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones", causal que debe entenderse configurada cuando el trabajador incurre en conductas que demuestran falta de rectitud, honradez o integridad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. SEGUNDO: Que, en este respecto, con el mérito de la prueba rendida en autos y valorada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que el demandante Miguel Ángel Pérez Becerra, durante el año 2022, tuvo la calidad de socio con un 50% de participación en la empresa Meraki Sushi SpA, conforme consta en el Certificado de Estatuto Actualizado del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo emitido con fecha 2 de enero de 2024, y en la Ficha de proveedor Meraki Sushi SpA de Mercado Público de fecha 17 de agosto de 2023. 2.- Que durante el año 2022, la Unidad Extraescolar del DAEM realizó seis órdenes de compra a la empresa Meraki Sushi SpA de fechas 6, 22 y 27 de abril de 2022; 5 de mayo de 2022, 23 de mayo de 2022 y 6 de junio de 2022, por un monto total superior a $1.200.000.-, conforme consta en la documentación incorporada al proceso. 3.- Que con fecha 5 de agosto de 2022 se generaron dos solicitudes de órdenes de compra de la unidad extraescolar del DAEM con sus respectivas cotizaciones a la empresa Meraki Sushi SpA, una para la unidad extraescolar y otra para la Escuela F-375, solicitud N°87 y solicitud N°217 respectivamente, por empanadas. 4.- Que estas últimas solicitudes no fueron cursadas por la Encargada de la Unidad de Abastecimiento del DAEM, señora Tamara Corbalán, quien al corroborar los antecedentes de la empresa detectó que el funcionario del Departamento de Educación Don Miguel Ángel Pérez Becerra era socio con un 50% de participación, situación que informó oportunamente al Director del DAEM de la época, don Roberto Delpín, conforme consta en correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2022 y en su declaración prestada en el sumario administrativo de fecha 28 de agosto de 2023. 5.- Que con fecha 8 de junio de 2023, la Directora del DAEM, doña Carmen Martínez, informó formalmente al señor Alcalde de esta situación mediante Oficio N°338, solicitando el inicio de una investigación sumaria. TERCERO: Que, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160, 162, 168, 415 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. I.- Que SE DECLARA que el despido de don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BECERRA y de doña KATHIA MARLEN GONZÁLEZ VILLEGAS, efectuado por la MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER mediante cartas de fecha 14 de septiembre de 2023, fundado en la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, se encuentra JUSTIFICADO conforme a derecho. II. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido indebido presentadas por MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BECERRA y por KATHIA MARLEN GONZÁLEZ VILLEGAS en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, todos ya individualizados. III. III.- Que SE CONDENA en costas a los demandantes por haber resultado completamente vencidos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 439-2024 Laboral.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los considerandos DÉCIMO PRIMERO al DÉCIMO CUARTO, y los resolutivos II, III y IV, los que se suprimen. Y, EN SU LUGAR, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,
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