JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causas RIT T-37-2023 acumulada a RIT T-36-2023, caratuladas "Pérez con I. Municipalidad de San Javier" y "González con I. Municipalidad de San Javier" del Juzgado de Letras en lo Laboral de San Javier, con fecha 3 de julio de 2024 se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado interpuestas por don Miguel Pérez Becerra y doña Kathia González Villegas, desestimando la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pero declarando el despido como indebido y condenando a la Municipalidad al pago de la suma de $6.810.313 a don Miguel Pérez Becerra y de $17.885.878 a doña Kathia González Villegas, por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo, la abogada doña Paula Troncoso Vergara, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Javier, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Admitido a tramitación, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 7 de octubre de 2025, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en forma subsidiaria dos causales de nulidad, la primera conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que el tribunal de base realizó una errónea aplicación de los artículos 160 número 1 y 162 del Código del Trabajo, toda vez que la Municipalidad cumplió todos los requisitos legales para poner término al contrato de trabajo invocando la causal de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, habiendo notificado personalmente y por carta certificada a ambos demandantes, expresando la causal precisa e indicando los hechos en que se fundaba. Los hechos invocados consistieron en que don Miguel Pérez Becerra intervino en compras para la Unidad de Extraescolar del Departamento de Educación de San Javier, siendo funcionario de esa unidad encargado de las cotizaciones de compras, a la empresa Meraki Sushi Spa de la cual era socio, sin abstenerse de realizar gestiones en esas compras, obteniendo directamente beneficios pecuniarios, servicios por los cuales se emitieron al menos seis facturas durante el período en que prestaba servicios, situación que fue de la misma forma imputada a doña Kathia González quien, trabajando en la misma unidad, facilitó las compras a dicha empresa conociendo el vínculo que tenía con el señor Pérez. Argumenta que se cumplió con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo la única exigencia legal expresar la causal y los hechos en que se fundan, correspondiendo al juzgador analizar toda y cada una de la prueba rendida para establecer si el demandado logró o no acreditar que el trabajador incurrió en una conducta indebida y prohibida por el empleador, lo que la Municipalidad habría acreditado mediante prueba documental, testimonial y confesional, demostrando que ambos trabajadores realizaron conductas faltas de probidad, manifiestamente reprochables y abusivas de la confianza que le profesó su empleador, pues el trabajador creó su propia empresa y realizó servicios en su beneficio y de un tercero, perjudicando gravemente los intereses de su empleadora. Enfatiza que los demandantes, si bien tenían una contratación bajo las normas del Código del Trabajo, eran funcionarios del Departamento de Educación Municipal, poseyendo

Fallo

por tanto una especial condición de funcionarios públicos, debiendo cumplir con el deber de actuar bajo las normas de probidad administrativa, especial obligación que impone el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, norma supletoria en esta materia, citando al efecto fallo de la Corte Suprema rol número 7872-2022 que establece que la norma del numeral 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo faculta al empleador para finalizar la vinculación con el trabajador cuando éste ha incurrido en falta de probidad, sin que sea necesario considerar la concomitancia de otras circunstancias, bastando que concurra y haya sido acreditada para que dé lugar a la sanción. Sostiene que de haberse aplicado correctamente las normas legales, el sentenciador necesariamente habría concluido que el despido fue justificado, basando su apreciación no solo en las normas laborales sino en el especial carácter público de la función que los demandantes desarrollaban para el Municipio de San Javier y las obligaciones impuestas por el Estatuto de funcionarios públicos, el cual considera el principio de probidad administrativa que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, conforme al artículo 52 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Respecto de la segunda causal invocada, esto es, la contemplad

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Talca, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En causas RIT T-37-2023 acumulada a RIT T-36-2023, caratuladas "Pérez con I. Municipalidad de San Javier" y "González con I. Municipalidad de San Javier" del Juzgado de Letras en lo Laboral de San Javier, con fecha 3 de julio de 2024 se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos

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