HUAIQUILAF CÓRDOVA/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, en estos autos Rol Corte N°2889-2025, compareció doña CARMEN GLORIA HUAIQUILAF CORDOVA, Rut N°17.261.276-8, domiciliada en Niagara, sector de Collerahue S/N, de la Comuna de Padre Las Casas, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Reclama en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME77135-2025, de 04 de junio de 2025, que rechazó las licencias médicas N°s 19963851-3 y 20098228-2, extendidas por un total de 36 días, a contar del 23 de noviembre de 2024. Señala como garantías constitucionales infringidas las contenidas en los artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso: pericias médicas para una correcta resolución y s ele paguen las remuneraciones respectivas. A folio 11, informó el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección, en subsidio de lo anterior la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas y, con posterioridad, conformado dicho rechazo, en tanto no existen antecedentes sobre el rol terapéutico de las mismas y se trata de reposos no justificados. A folio 19, se prescinde del informe de COMPIN. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEDIDAD. Primero: Que, la SUSESO, alega la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez el presente recurso fue presentado el 23 de julio de 2025, en circunstancias que la Sra. Huaiquilaf, reclamó ante esta Superintendencia mediante presentación de fecha 29 de mayo de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de La Araucanía, que rechazó las licencias médicas N°s 19963851-3 y 20098228-2, extendidas por un total de 36 días, a contar del 23 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. La Superintendencia de Seguridad Social, resolvió el reclamo el por Resolución Exenta N° R-01-UME77135-2025, de 04 de junio de 2025. Siendo notificada el mismo dia. Por lo tanto, el recurso de protección fue presentado fuera de plazo. Que tal alegación será desestimada, toda vez que los efectos del acto recurrido tienen el carácter de permanentes, en razón de lo anterior, será rechazada la alegación de extemporaneidad. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Segundo: Que, la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que, en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte dete
Fallo
por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Quinto: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Que le fueron otorgas las siguientes licencias a la recurrente: N° 19963851-3, desde el 23. 11.24 al 07.12.24. N°20098228-2, desde el 08.12.24 al 28.12.24. Todas por la medico Rebeca Chicahual Trangol y cuyo diagnóstico era: Trastorno Mixto Ansiedad. b.- Que dichas licencias fueron rechazas por Compin. c.- Que la recurrente reclamó mediante presentación de fecha 29 de mayo de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de La Araucanía, que rechazó las licencias médicas N°s 19963851-3 y 20098228-2, extendidas por un total de 36 días, a contar del 23 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. d.- Que la Superintendencia de Seguridad Social, por Resolución Exenta N° R-01-UME77135-2025, de 04 de junio de 2025, rechazó el reclamo, toda vez que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que, el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, el informe adjunto no describe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, en estos autos Rol Corte N°2889-2025, compareció doña CARMEN GLORIA HUAIQUILAF CORDOVA, Rut N°17.261.276-8, domiciliada en Niagara, sector de Collerahue S/N, de la Comuna de Padre Las Casas, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica