SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO URQUIETA TORRES CONTRA RAMÓN RENATO HUNTER ABARZÚA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece MARCO ANTONIO URQUIETA TORRES, conductor, cédula de nacional de identidad N°10.576.114-7, domiciliado en calle Codihue N°0404, Villa Tromen Lafquen, quien interpone recurso de protección en contra de la Empresa Transporte Pedro de Valdivia ( Línea 3) representada por Ramón Hunter Abarzúa, quien denuncia un supuesto “bloqueo laboral” que impediría su contratación por otros operadores; una “prohibición de acercamiento” para ingresar a instalaciones de la empresa; y pide incluso que se “autorice su contratación con cualquier prestador del sistema” y que se declare discriminatorio un despido. Como garantías constitucionales infringidas, señala los artículos 19 N°7, N°16 de la Constitución. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Reclamo Inspección del Trabajo 2.- Contrato de Trabajo. 3.- Liquidación de sueldo. 4.- Certificado AFP Capital. 5.- Denuncia Infracciones laborales. 6.- Carta de notificación de ausencia. 7.- Estatuto de Comité de Vivienda. 8.- Resolución exenta N°780 del Gobierno Regional de la Araucanía. A folio 10, informa VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, Abogado, en representación como se acredita en un otrosí de esta presentación de la parte recurrida SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIAPADRE LAS CASAS LIMITADA (LINEA 3), representada legalmente por don CIRIACO BRAVO MARCHANT, transportista, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia Nº02510 de la comuna de Temuco, quien dice: Que, en la representación que invisto, vengo en evacuar informe de la presente acción de protección interpuesta en contra de su representada, según consta en estos autos, solicitando desde ya el completo y total rechazo de los argumentos incoados respecto a mi representada, con expresa condenación en costas, por carecer de

Fundamentos

fundamentos plausibles. Valga señalar inicialmente que la Sociedad que represento administra el recorrido urbano del transporte público de pasajeros de la Comuna de Temuco y padre las Casas, también conocida en la Comunidad como trasportes LINEA TRES. Es el caso que su representada tiene asignados por la Secretaria Regional Ministerial de Transporte, seis recorridos que rigen actualmente para el transporte público de pasajeros de la comuna de TEMUCO – PADRE LAS CASAS, siendo estos los siguientes: a) Servicio 3A: Portal San Francisco - Pulmahue. b) Servicio 3B: Villa Andina - Ramberga. c) Servicio 3C: Chivilcan - Momberg. d) Servicio 3D: Mirador - San Ramón. e) Servicio 3E: Chivilcan - Coyahue. I.- Desde hace más de 30 años a fecha el transporte público de pasajeros de TEMUCO y PADRE LAS CASAS, se presenta desde el punto de vista del usuario del transporte como una sola empresa, sin embargo, al interior de esta operación, confluyen dos partes, a decir: a) la empresa de transporte responsable ante la autoridad administrativa del Transporte Público de pasajeros – esto es mi representada la empresa denominada TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS y b) Los empresarios dueños de máquinas, quienes se relacionan con la empresa adjudicataria del servicio de transporte público, en virtud de un contrato entre privados denominado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. Dicho contrato regula las relaciones contractuales entre ambas partes. Son precisamente dichos empresarios quienes CONTRATAN particularmente a las personas que desarrollarán la función de conductores de sus respectivas máquinas. De modo la empresa TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS, no mantiene NINGUN vínculo laboral con ningún trabajador que cumple funciones de conductor, mucho menos podrá derivar en las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas. II. Falta de legitimación pasiva de la Sociedad y ausencia de potestad alguna para autorizar o restringir contrataciones 1. Estructura operacional del servicio. Como se ha señalado la operación del transporte público urbano de TEMUCO y PADRE LAS CASAS en lo que compete a la denominada LINEA 3 es responsable frente a la autoridad sectorial, en materias de operación y estándares del servicio (frecuencias, terminales, seguridad, tecnologías, seguros, administración), pero no en la contratación de conductores. 2. Quién contrata a los conductores. Los propietarios de las máquinas (empresarios dueños de buses), vinculados a la Sociedad mediante contratos de prestación de servicios entre privados, son quienes seleccionan y contratan al personal de conducción bajo su exclusiva responsabilidad laboral de manera que la empresa TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS, carece de todo incidencia en los contratos personales de dichos conductores con los respectivos propietarios de máquinas. Así las cosas La Sociedad TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA PADRE LAS CASAS no detenta potestad legal ni contractual para autorizar, v

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, la acción de protección deducida por en favor de MARCO ANTONIO URQUIETA TORRES, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-2842-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece MARCO ANTONIO URQUIETA TORRES, conductor, cédula de nacional de identidad N°10.576.114-7, domiciliado en calle Codihue N°0404, Villa Tromen Lafquen, quien interpone recurso de protección en contra de la Empresa Transporte Pedro de Valdivia ( Línea 3) representada por Ramón Hunter Abarzúa, quien denuncia

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