LUZ MERY RUIZ MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece doña Luz Mery Ruiz Moreno, domiciliada en Sagrada familia, Villa San Sebastián 17, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo a su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo público dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.627.882- 9, sociólogo de profesión u oficio, domiciliado en San Antonio 580, Santiago; contra policía de migración y Subsecretaria del interior por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la amparada, al dictarse la Resolución Exenta N° 2500100121129 de fecha 03 de septiembre de 2025, por medio de la cual se rechaza solicitud de residencia, ordena abandono del país en el plazo de 30 días, contados desde la notificación de dicha resolución , ante la cual se presentó recurso administrativo, y previo a ello había aplicación a la Ley 21.325, posibilidad que está en espera hasta que tenga la plena garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicita que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono en su contra, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Indica que se encuentra residiendo en Chile, no tiene certificación de residencia en trámite la cual se venció hace varios días y con el rechazo de la solicitud no podrá generarse una nueva con vigencia, ya que el sistema ya no lo permite al mostrar terminado el proceso migratorio. Es muy importante tener de presente que se le notificó rechazo previo por tener supuestamente antecedentes penales, frente a esto presentó carta explicativa con suficiente fundamento jurídico y los antecedentes tanto chilenos como colombianos limpios, pero después se encontró con que su solicitud y ordenaron el abandono del país cuando tiene hijos chilenos, ambos menores de edad que dependen de ella, lo que significa que tiene arraigo familiar, y que de no obtener un permiso migratorio en Chile, sus hijos quedarían en un estado total de desprotección, y es aquí donde es muy importante revisar muy bien no solo la normatividad que al respecto hay en Chile y ha sido ampliamente debatido por las cortes, sino también lo que al respecto se ha fijado en los acuerdos internacionales. Que el órgano recurrido rechaza la solicitud, por lo que es dable concluir que no existe un análisis caso a caso de las personas que presentan peticiones ante ellos que se pretenden sean resueltas en derecho y dentro de un plazo razonable; el órgano recurrido al no realizar un análisis detallado de su caso, y tomando
Fallo
por tanto una decisión arbitraria, generando un agravio invaluable sin beneficios a nadie. Que se estaría en presencia de una acción ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, deducida en Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días. La base fundamental de la negativa es porque tiene antecedentes penales, sin embargo, los antecedentes penales los cuales se definen como aquellos registros que surgen de condenas firmes por delitos penales. En este sentido, en su certificado indica "sin antecedentes penales", no existen condenas que afecten tu situación migratoria, tanto en los de Chile como en los de su país de origen lo cual se aportará, y lo cual se debatió ampliamente en el recurso administrativo presentado ante la entidad, sin embargo en aras de que tengo graves problemas de salud deberá salir de Chile para realizarme algunos procedimientos quirúrgicos en Colombia con el cirujano que viene atendiendo su caso hace algunos años, pero actualmente no tiene certificado de residencia en trámite vigente. En atención a todos los fundamentos expuesto, queda de manifiesto que se encuentro amenazada en su libertad ambulatoria por un acto ilegal y arbitrario al haberse rechazado su solicitud de residencia, ordenando además que debe hacer abandono del
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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece doña Luz Mery Ruiz Moreno, domiciliada en Sagrada familia, Villa San Sebastián 17, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo a su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo público dependie
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