SIN INFORMACION

LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece LILIAN PILAR LAGOS MEZA, RUT 10.965.291-1, con domicilio en condominio villa Jardín de América, calle punta del este 02260, comuna de Temuco, a US., quien dentro de plazo legal, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en “confirmar rechazo de cuatro licencias médicas, por no encontrarse justificado el reposo”, contenida en su Resolución Exenta Nº R-01-S-83100-2025 de fecha 16/06/2025. Señala en su recurso que desde el 27 de agosto del año 2024 me encuentro en atención psiquiátrica con la profesional Myriam Gajardo Cárdenas, Médico Psiquiatra, en su consulta privada, ubicada en calle Dinamarca 621, Oficina 509 de la comuna de Temuco, con quien mantengo controles médicos hasta la fecha de esta presentación. A contar de del 27 de agosto del 2024 y por cada 15 días, la profesional, me extendió reposo médico en cada control médico presencial que tenía con ella, por un total de 3 meses y medio. Que fui diagnosticada con Depresión reactiva y ansiedad severa, enfermedad originada por una serie de situaciones y estresores personales y familiares, presentando una sintomatología severa, por la cual hasta la fecha continúo con tratamiento farmacológico, controles médicos, psicoterapia con la Psicóloga Marcela Tapia, pero reincorporada laboralmente a mi función en la Dirección Regional del Trabajo. Se adjuntan los informes médicos presentados en su oportunidad ante la SUSESO, los cuales detallan largamente los antecedentes que dieron origen a la prescripción de las licencias médicas. Las licencias médicas, desde el 11/10/2024 al 09/12/2025, fueron rechazadas por la Isapre Nueva Masvida, COMPIN y SUSESO, a pesar de que en todas y cada una de estas dos últimas instancias he presentado apelaciones con certificados, informes del médico psiquiatra, informe de psicóloga tratante, boletas de honorarios médicos de ambas profesionales, boletas de gas

Fundamentos

Considerando de la segunda Resolución plantea otras razones del rechazo que no son señaladas en el considerando de la primera resolución. Esto sin considerar que en la segunda presentación, el extenso informe del médico psiquiatra expone y aclara las observaciones esgrimidas en el primer rechazo. Por otro lado, respecto de los rechazos de mi entidad previsional en la cual cotizo, Isapre Nueva Masvida, es menester señalar que mediante la casilla de correos citaciones.peritajes@e.nuevamasvida.cl, en correo de fecha 14/10/2025 a las 16:55 PM, me citó a un peritaje por licencia médica Nº 19562316, citación efectuada a mi correo electrónico, indicando que me citaba a peritaje psiquiátrico por videollamada plataforma zoom, el día 24/10/2024 a las 18:15 horas, citación que firmaba Contraloría Médica de la Isapre. Cabe señalar que en correo electrónico de fecha 24/10/2024, le respondí a la misma casilla señalando que la licencia por la cual me estaban citando, folio 19562316, ya había sido rechazada por la misma Isapre el mismo día que se remitió la citación, es decir, el día 14/10/2024, por cuanto no asistiría a un peritaje por una cuestión ya resuelta previamente por la Isapre. Posteriormente no fui citada por la Isapre a algún peritaje médico, teniendo en consideración que seis de las siete licencias médicas fueron rechazadas por la Isapre. Por otro lado, y respecto de la COMPIN, se debe señalar que nunca fui citada por dicha Comisión a un peritaje médico psiquiátrico, teniendo en consideración que apelé a este organismo al menos en 11 ocasiones. Cabe indicar que tampoco la SUSESO me citó a algún peritaje, por ninguna de las dos presentaciones efectuadas, con motivo de los rechazos de las cuatro licencias médicas y los supuestos reposos injustificados. Con lo anterior, estimo arbitrario por parte de la SUSESO, desestimar el reposo médico prescrito por la profesional tratante y facultativo de la salud, sobre la base de la mera ponderación de los extensos y completos informes tenidos a la vista y sin además haber sido sometida a un peritaje oportuno o evaluación médica por la entidad previsional (ISAPRE), por la COMPIN ni por la SUSESO. Estimo que lo anterior vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales contenidas en el art. 19 Nº 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República, toda vez que me siento afectada por las resoluciones de la SUSESO y COMPIN, en cuanto el actuar de estas instituciones constituye una privación y perturbación a mi derecho a la integridad física y psíquica, al derecho a la igualdad ante la ley al considerar que existe una clara discriminación hacia mí persona, al no poder a acceder al reposo laboral prescrito por mi médico tratante, a la luz de todos los informes emitidos, afectando mi derecho a la protección de la salud, rechazando licencias médicas extendidas y tramitadas en conformidad a los requisitos legales. Además, las resoluciones de la SUSESO y la COMPIN, infringen toda normativa del Derecho Administrat

Fallo

Por tanto, Solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la SUSESO y la COMPIN de la Región de La Araucanía, acogerlo a tramitación y dar lugar a él, declarando que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente vulnerando las garantías constitucionales, sin perjuicio de las medidas que U.S. estime pertinentes para establecer el imperio del derecho. Se solicita entonces se declare lo siguiente: Que se deje sin efecto el rechazo de la SUSESO, de las licencias médicas N°s 19562316-3, 19715747-K, 19840348-2, 19941669-3, de acuerdo con los informes emitidos por la médico psiquiatra tratante, y antecedentes adjuntos, aprobando las licencias médicas emitidas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Presentación a la SUSESO de fecha 26 de marzo 2025. -Resoluciones Exenta de la SUSESO Nº R-01-UME-62059-2025 de fecha 08/05/2025 2.- Presentación recurso de Reposición a la SUSESO de fecha 16/05/2055. -Resolución Exenta de la SUSESO Nº R-01-S-83100-2025 de fecha 16/06/2025. A folio 7 informa ERKO ANDRÉS ORTIZ CID, abogado, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., quien dice: Por este acto vengo en evacuar informe ordenado en autos por S.S.I., en los siguientes términos: I.- DE LOS HECHOS QUE S.S.I. PIDE INFORMAR A ESTA ISAPRE. 1.- Que nuestra afiliada ha presentado un total de 7 licencias médicas continuas desde el 27 de agosto de 2024 por el diagnóstico de Depresión reactiva ansiedad, acumulando un total de 105 días de rep

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece LILIAN PILAR LAGOS MEZA, RUT 10.965.291-1, con domicilio en condominio villa Jardín de América, calle punta del este 02260, comuna de Temuco, a US., quien dentro de plazo legal, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto u omisión ilegal y

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