SIN INFORMACION

FUENTES/PULGAR

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María José Guevara Mendoza, abogada, en representación de don Ulises del Carmen Fuentes Carrasco, obrero forestal, domiciliado en el sector Rastrojo S/N, Comuna de San Javier, interponiendo acción de protección en contra de don Abelardo Enrique Pulgar Faúndez, con domicilio en calle Inés de Suárez, casa N° 640, Población Don Jorge, Comuna de San Javier, por actos arbitrarios e ilegales consistentes en publicaciones denigrantes efectuadas en la red social Facebook que han vulnerado las garantías constitucionales del recurrente. SEGUNDO: Que la recurrente expone que hace aproximadamente tres semanas tomó conocimiento de publicaciones efectuadas por el recurrido en la red social Facebook, donde éste último realizó declaraciones públicas en contra de su representado, señalando expresiones tales como (sic): "Quiero funar a este …Que haya gente tan mala clase…este personaje 3 años mi papá le dio unos animales a media 2 lleguas hace 3 años no ha visto crías ..y cada vez que las iva a ver le decías que están para el cerro… Aparte ya hay 3 vacas paridas con crías ..que dice que no las encuentra y para más remate aparte ya le había dado 2 vacas por perdidas.. es el colmo se le tendió la mano en todo sentido y ahora que mi papá por problemas de salud quiere recuperar sus animales justo el no encuentra nada. Como es el dicho uno ve caras y no corazones..Ojalá l justicia pueda hacer algo…El es de rastrojo sector de Nirivilo". Asimismo, el recurrido manifestó: "Yo soy el de la publicación el de la derecha es el afectado min padre. Y el que publicó la foto es el hijo del sinvergüenza…….menos mal alcanzó a salvar algo sino le roba todo". TERCERO: Que dichas publicaciones fueron acompañadas de fotografías del recurrente, obtenidas sin su consentimiento, y han generado aproximadamente 171 comentarios y 394 visualizaciones. Los comentarios de terceros incluyen expresiones denigrantes como "rata inmunda", "cara de sinvergüenza", "cara de canalla", "Tiene cara de lacra", e incluso algunos incitan a la violencia física con frases como "saquenle la xuxa y listo jaja" y "yo creo que es mejor matarlo". Las publicaciones se han mantenido activas hasta la fecha de interposición del presente recurso, siendo compartidas en múltiples ocasiones. CUARTO: Que la recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 4, 20 y 24 de la Constitución Política de la República. Específicamente, sostiene que se ha afectado la integridad psíquica del recurrente, su honra, su vida privada, el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho de propiedad sobre su imagen. QUINTO: Que mediante resolución de folio 15, de fecha dos de octubre del año en curso, esta Corte prescindió del informe solicitado al recurrido don Abelardo Enrique Pulgar Faúndez, atendido el mérito de los antecedentes y las certificaciones constantes en autos. SEXTO: Que corresponde determinar si los acto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE con costas la acción constitucional de protección deducida por doña María José Guevara Mendoza, en representación de don Ulises del Carmen Fuentes Carrasco, y se ordena a don Abelardo Enrique Pulgar Faúndez eliminar de inmediato todas las publicaciones e imágenes efectuadas en contra del recurrente en la red social Facebook, y abstenerse de reiterar esta conducta en lo sucesivo. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas concurre a la decisión pero sin compartir los fundamentos señalados en los motivos décimo sexto, décimo séptimo, y el segundo párrafo del vigésimo, con los cuales difiere totalmente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 616-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con Licencia Médica.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María José Guevara Mendoza, abogada, en representación de don Ulises del Carmen Fuentes Carrasco, obrero forestal, domiciliado en el sector Rastrojo S/N, Comuna de San Javier, interponiendo acción de protección en contra de don Abelardo Enrique Pulgar Faúndez, con domicilio en calle Inés de Suárez,

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